La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad del diferencial de una hipoteca de CaixaBank por considerarlo una cláusula suelo encubierta.

Las cláusulas suelo son condiciones incluidas en los contratos de préstamo hipotecario por una gran parte de las entidades financieras, que elevan artificialmente las cuotas mensuales. Estas cláusulas fijan es un tipo de interés mínimo por debajo del cual, a pesar de que el interés variable pactado esté por debajo, los deudores siguen pagando ese tope. Eso supone que millones de personas no se han beneficiado desde 2009 de la caída prolongada del EURIBOR (hasta casi rozar el 0%) .Por ejemplo, si la entidad financiera estipuló en el contrato de préstamo hipotecario una cláusula suelo del 3%, a pesar de que el EURIBOR esté por debajo del 3%, deberá pagarse un tipo de interés del 3%, sin beneficiarse de la caída del EURIBOR.
Desde la polémica sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo del 2013 sobre las cláusulas suelo, declarando su abusividad en aquellos casos en los que dichas cláusulas se habían incluido en el contrato incurriendo en una falta de transparencia tal que impidiese al consumidor identificarlas como definidoras del contrato así como conocer el real reparto de riesgos respecto la variabilidad de los tipos de interés, son muchos los pronunciamientos que han seguido a la misma de todos los juzgados y tribunales de todos los rincones de la geografía española. No obstante, esta Sentencia del Supremo ha sido muy polémica debido a que declaró la no devolución íntegra de las cantidades derivadas de las cláusulas suelo, es decir, sólo podían devolverse las cantidades pagadas de más con posterioridad al 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia. Debe señalarse que hay una cuestión prejudicial planteada al respecto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea pendiente de resolverse en el presente año (cuestión prejudicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, asunto C-154/15).
Pues bien, cuando parecía que ya se había dicho todo sobre las cláusulas suelo, hemos obtenido una resolución inédita, de la Audiencia Provincial de Madrid, que declara el diferencial en el tipo de interés variable en un contrato de préstamo hipotecario con la entidad financiera CAIXABANK S.A. constituye una cláusula suelo encubierta. Nuestro recurso alegaba que un tipo de interés variable fijado como EURIBOR + un diferencial del 2’5% impedía que el consumidor se beneficiase de la caída del EURIBOR, pues siempre tendría que pagar un tipo de interés mínimo del 2’5%, lo que convertía a esta condición en una cláusula suelo encubierta. Si a ello se le suma una redacción confusa y poco inteligible para el consumidor, debería considerarse también ese diferencial como una condición abusiva por falta de transparencia.
En el Fundamento Jurídico 5º, el mencionado Auto entra a resolver la cuestión alegada por la parte recurrente relativa a la cláusula suelo estipulada en el contrato de préstamo hipotecario con la entidad financiera CAIXABANK S.A.
Recuerda el Auto que, como ya ha declarado el Tribunal Supremo, la validez de las cláusulas suelo depende de la transparencia de las mismas. Por tanto, realizando un análisis de la cláusula referida en el contrato de préstamo hipotecario, la Audiencia Provincial de Madrid afirma que dicha cláusula “es de difícil comprensión, oscura y por ende, con falta de absoluta transparencia”. Concluye el Auto señalando que “la cláusula carece de transparencia, sin que dicha falta quede salvada por el hecho de que los prestatarios hubieran tenido a su disposición con antelación suficiente el contrato para examinarlo, ni con el hecho de que el Sr. Notario, antes de la firma, les leyera su contenido”, por lo que declara la abusividad de la referida cláusula suelo encubierta, con la consecuente nulidad de la misma.
Este pronunciamiento puede tener un gran impacto en miles de hipotecas, tanto de la entidad financiera CAIXABANK S.A., pues todos los contratos de préstamo hipotecario contienen las mismas cláusulas, como de otras entidades financieras, pues no es infrecuente la inclusión de este tipo de cláusulas en los contratos de préstamo hipotecario, imponiendo al consumidor un diferencial de varios puntos sobre el EURIBOR u otros tipos de interés de referencia. Todo ello sin que en su día se informase de forma suficiente de los efectos prácticos de este tipo de diferenciales.
Recomendamos revisar los contratos de préstamo, ahora también en lo referido al diferencial añadido al Euribor para conseguir una bajada sustancial de las cuotas así como la devolución de las cantidades pagadas de más por aplicación de esta condición abusiva.
Pincha el siguiente enlace para acceder a la Sentencia: AAP Mad S13 clausula suelo encubierta Caixabank.
Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales.
7 de abril de 2016.
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