La Audiencia Provincial de Madrid acaba de desestimar el recurso de apelación que presentó CAIXABANK PAYMENTS ante la Sentencia que le condenaba a pagar más de 5.000 euros por meter a nuestro cliente en el fichero de morosos.
Según la Sentencia, queda probada la vulneración del derecho al honor a pesar de que solamente constará una única visita al fichero de morosos y además realizado por la propia Caixa. La Sentencia recalca que la entidad bancaria ha tenido una actitud negligente al no atender las numerosas reclamaciones realizadas por nuestro cliente para aclarar que se trataba de un error de la financiera.
Recordamos que para que puedan incluir a una persona en el fichero de morosos la deuda debe ser líquida, vencida y exigible, es decir, que no haya dudas sobre su legalidad -por ejemplo, si procede de una cláusula abusiva que es discutida- y que se haya exigido. Además, debe cumplirse escrupulosamente con una serie de notificaciones y advertencias ante de incluir a la persona en el fichero de morosos.
Tanto en la Primera Instancia como la Audiencia Provincial reflejan que la actitud de la entidad generó un alto grado de ansiedad a nuestro cliente que tuvo un impacto en su salud mental.
La fuerza de nuestra demanda ha sido la constancia del cliente en reclamar a la entidad financiera que le sacarán del fichero de morosos. Previamente, el cliente había acudido a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su distrito y tras un intento de mediación donde la Caixa se negó a participar, acudimos a la vía judicial en búsqueda de saciar la sensación de injusticia. Ese tesón ha sido reconocido por la justicia para condenar a la Caixa.
Desde Centro de Asesoría y Estudios Sociales siempre recomendamos no bajar los brazos y seguir dando la batalla, aunque parezca que esté todo perdido. La constancia y recaudar todas las pruebas por escrito dan sus frutos.
Centro de Asesoría y Estudios Sociales CAES
Diciembre 2024.