En noviembre de 2023, Defense for Children International Palestine, junto a otras organizaciones de defensa de derechos humanos y personas a título individual (como Al-Haq, Ahmed Abu Artema, Laila Elhaddad) demandaron al Presidente de Estados Unidos Joe Biden y dos funcionarios de su Administración, Antony Blinken (Secretario de Estado) y Lloyd James Austin III (Secretario de Defensa) ante el Distrito Norte de California (Defense for Children International – Palestine ). Según las demandantes, los funcionarios estadounidenses no sólo violaron su obligación de evitar de los posibles actos de genocidio del Estado de Israel en Gaza, sino que además fueron cómplices de estos. Sin embargo, el juez (Jeffrey S. White) se negó a decidir sobre el caso por considerarlo una cuestión política, esto es, exenta de la jurisdicción de los tribunales. De todas maneras, el juez consideró que la campaña de Israel en Gaza es plausible de ser considerada genocidio, basado en la decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en Sudáfrica vs. Israel
Ante esto, las demandantes han recurrido la decisión en febrero de 2024 ante una corte de apelaciones de California (EE.UU). En el marco de esta segunda instancia, casi 140 organizaciones internacionales presentamos un amicus curiae. Además de CAES, han firmado otras asociaciones comprometidas con los Derechos Humanos y la paz como: Observatori DESCA, Iridia, Institut Novact de Noviolència, Institut de Drets Humans de Catalunya, Centre Delàs d’Estudis per la Pau, Cátedra UNESCO de Desarrollo Humano Sostenible de la Universidad de Girona y la Asociación Libre de la Abogacía (ALA).
Además de este amicus se han presentado otros 7 amicus de apoyo por diferentes organizaciones que pueden consultarse en el enlace que incorporamos más abajo.
La cuestión principal que se expone consiste en lo imperioso que resulta que la Corte se pronuncie, con base en la Convención para la Prevención y Sanción del Crimen de Genocidio (Ginebra, 1948) sobre el apoyo de EEUU a la campaña israelí en Gaza. Los cuatro argumentos legales fundamentales son los siguientes:
En primer lugar, dicha Convención es una norma de Derecho Internacional fundamental e imperativa. En consecuencia, no se puede permitir que ningún Estado tome decisiones políticas violatorias de sus obligaciones conforme a este Tratado y la costumbre internacional respectiva.
El segundo punto radica en la posibilidad de los tribunales de juzgar el cumplimiento, en este caso por EEUU, de la obligación impuesta por la Convención de Ginebra a los Estados de prevenir y no contribuir al genocidio (independientemente que se dé fuera de su territorio[1]). En este sentido, existe vasta jurisprudencia aplicable.
Además, las cortes locales son las apropiadas para hacer cumplir la prohibición de genocidio transgredida por la demandada. A modo de ejemplo, se ofrece el caso de Holanda, cuya corte de apelación ordenó el bloqueo de la exportación de provisiones de armamento desde dicho país.
Finalmente, el no responsabilizar a los funcionarios estadounidenses por la contribución al genocidio palestino, erosionaría el conjunto de normas imperativas ampliamente reconocidas por la comunidad internacional, fomentando su incumplimiento por parte del resto de Estados. Esto conduciría al escenario internacional que la propia Convención tiene por objeto evitar desde su origen al finalizar la Segunda Guerra Mundial: violaciones a los derechos humanos tan aberrantes para la comunidad internacional que ponen en riesgo a los pueblos más vulnerables. A mayor abundamiento, se argumenta que la propia moral e intereses estratégicos de EEUU pueden ser socavados por el incumplimiento de la Convención.
En conclusión, el amicus al que nos adherimos y en apoyo a la causa principal señala la urgencia de medidas que alivien la emergencia humanitaria de la que el pueblo palestino está siendo víctima. Está en manos de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito actuar en este momento de crisis global de los derechos humanos, atribuyendo responsabilidad a EEUU por su política exterior de apoyo al genocidio palestino llevado a cabo por el Estado de Israel, evitando así las extremas consecuencias legales y éticas que traería la impunidad de este accionar.
Centro de Asesoría y Estudios Sociales CAES.
Madrid, 22 de marzo de 2024.
Texto completo del amicus curiae: https://ccrjustice.org/sites/default/files/attach/2024/03/30.1_3-14-24_Intl-Human-Rights-Orgs-Amicus_w.pdf