CTXT arroja algo de luz sobre la realidad de la ocupación de viviendas y la alarma mediática

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El periódico CTXT ha publicado un artículo, en el que se recogen algunas intervenciones de nuestro compañero Carlos Castillo, hablando sobre la enorme alarma mediática y social de la ocupación de viviendas y la realidad que hay detrás.

Por último, y solo para confirmar lo que ya adelantaron tanto Paco Morote como Carlos Castillo, más de cuatro de cada cinco viviendas okupadas en Catalunya (82%) pertenecen a grandes propietarios –entidades financieras, filiales inmobiliarias de entidades financieras, fondos de inversión, entidades como la Sareb y personas jurídicas titulares de una superficie habitable de más de 1.250m2–. Entre estas okupaciones destacan las de pisos propiedad de bancos, que representan 7 de cada 10.

Hoy, más que nunca, es importante estar realmente informadas sobre este fenómeno, y no dejarse llevar por discursos interesados y abiertamente aporófobos que señalan y demonizan a las personas más vulnerables, para evitar hablar de una realidad que condena a miles de familias a la exclusión habitacional. Estos discursos están en el germen de actos como el de la semana pasada en Villalba, cuando desconocidos prendieron fuego a un edificio de la SAREB entero ocupado por familias, no teniendo que lamentarse víctimas mortales por suerte, pero dejando en la calle a decenas de personas.

«Según datos del CGPJ, en 2021, 41.359 familias fueron desahuciadas en España. Durante ese mismo año, el INE recogió un total de 230 delitos de allanamiento, que es el tipo legal en el que encajan la gran mayoría de los bulos enarbolados desde las televisiones más vistas y las emisoras de radio más escuchadas del país. 230 allanamientos de morada frente a 41.359 expulsiones por impagos. O lo que es lo mismo, hay 180 veces más posibilidades de ser desahuciado que de salir a comprar el pan y encontrarte con alguien dentro de tu casa. Además, y pese a la insistencia mediática en confundir allanamiento y okupación, se trata de dos actividades muy diferentes.»

En el texto también se desmonta, con palabras de nuestro compañero y de varios jueces, el bulo con el que se viene pretendiendo confundir a la población entre ocupación y allanamiento de vivienda: la ocupación único se puede dar sobre viviendas abandonas o en completo desuso, como establece el propio artículo 245.2 CP, la entrada de una persona sobre una vivienda habitada, primera o segunda residencia, o la negativa a abandonarla voluntariamente conlleva un delito de allanamiento del artículo 202 del Código Penal, castigado con hasta dos años de prisión y que supone la actuación inmediata de la policía para restituir en su posesión al propietario de la vivienda.

Puedes leer el artículo completo aquí: Familias vulnerables y pisos en manos de los bancos: la realidad sobre la okupación