Nuevo espaldarazo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al Derecho de los Consumidores: Dos sentencias declaran que la normativa nacional “no puede ser un obstáculo” en el ejercicio de los derechos que confiere la Directiva Europea.

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Este martes 17 de mayo el TJUE ha publicado varias sentencias* en las que se pronuncia sobre determinadas solicitudes de interpretación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (Directiva 93/13/CEE).

El análisis que por fin ha llevado a cabo el Tribunal Europeo falla a favor de una interpretación favorable a los consumidores declarando, en síntesis, que si los tribunales pueden examinar de oficio las cláusulas abusivas -como ya es obligación por ejemplo en ejecuciones hipotecarias-, también podrían decretar la restitución íntegra de las cantidades cobradas indebidamente por aplicación de dichas cláusulas, sin limitación alguna en el tiempo, desde el momento en que se hizo el primer pago indebido.

Es decir, los Tribunales españoles no deben limitarse únicamente a declarar la abusividad o no de las cláusulas que los consumidores señalen como tales, sino que además podrán analizar dichas cláusulas y las consecuencias de la aplicación de las mismas en los propios procedimientos, ya sean estos de Ejecución Hipotecaria, o en su caso en los declarativos posteriores en los que quepa el análisis del título ejecutivo.

El caso particular que ha llevado a estos pronunciamientos se inicia tras la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, una de las principales en relación a la protección de los consumidores, que reconocía la abusividad de las cláusulas suelo y ordenaba a los bancos a devolver las cantidades abonadas de más solo a partir de la publicación de esa propia sentencia (9-5-2013). En aplicación de esa sentencia, el juzgado de primera instancia ordenó la restitución parcial, únicamente hasta mayo de 2013.

Posteriormente, los litigios llegaron al TJUE, que en 2016 sentenció que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad y no solo a partir de mayo de 2013 -publicación de la sentencia de nuestro Tribunal Supremo-.

Como, por la mil veces denunciada parálisis y saturación de los tribunales, muchos casos con condiciones similares seguían en el juzgado, el propio Supremo preguntó al Tribunal europeo qué hacer con quienes ya habían reclamado antes de la sentencia de la corte europea. Y ahora el TJUE se ha pronunciado.

Vamos a analizar más concretamente ambos pronunciamientos:

Consecuencias de la Sentencia del TJUE en el asunto Unicaja (Sentencia de 17 de mayo de 2022 en el asunto C-869/19):

Hasta ahora, si el consumidor o consumidora no había impugnado la sentencia que limitaba en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas a la entidad de crédito por aplicación de cláusulas abusivas, el juez que conociera de un recurso contra esa sentencia no podía analizar de oficio si la cláusula que imponía dicha restricción era abusiva. Esto cambia con esta sentencia.

La consumidora española firmó un préstamo hipotecario en 2009 con una cláusula suelo que fue declarada nula por un tribunal español, que ordenó a la entidad devolver las cantidades abonadas de más a partir del 9 de mayo de 2013. Como se condenó en costas al banco, éste recurrió.

Al ordenarse sólo la restitución parcial de las cantidades pagadas de más, estando el procedimiento recurrido, el TJUE falló en diciembre de 2016 que todas las cláusulas consideradas abusivas debían declararse nulas y restituirse todo lo abonado indebidamente a partir de la fecha en que se declaró la nulidad, y no solo a partir de mayo de 2013, como había fijado el Supremo español.

En 2017 la Audiencia provincial estimó el recurso del banco y anuló el pago de las costas procesales, pero no modificó la sentencia en lo referido a la devolución de las cantidades ya que no había presentado recurso para ello.

Entonces acudió al Tribunal Supremo considerando que la Audiencia Provincial debería haber tenido en cuenta la jurisprudencia europea, y haber actuado de oficio para restituir todo el dinero. El Supremo decidió elevar pregunta al TJUE, sobre si la legislación comunitaria se opone a las normas procesales españolas que impiden que el tribunal que juzga el recurso del banco pueda acordar la restitución íntegra de las cantidades abonadas por la cláusula suelo y empeorar con ello la posición del recurrente (el banco) dado que el consumidor no recurrió.

La nueva sentencia de 17 de mayo reafirma que el Derecho comunitario no permite que una jurisprudencia nacional limite en el tiempo la restitución de las cantidades pagadas por aplicación de la cláusula abusiva, pese a que su declaración como abusiva haya sido posterior al cobro de algunas cantidades.

Consecuencias de la Sentencia del TJUE en el asunto Ibercaja (Sentencia del 17 de mayo de 2022 en el asunto C-600/19):

En este caso estamos ante un elemento también esencial. El Tribunal de Justicia aclara y reafirma que las cláusulas deben poder examinarse de oficio en el marco del procedimiento de ejecución hipotecaria, o en otro procedimiento declarativo posterior, con la única salvedad de que la propiedad del bien ejecutado haya sido transmitida a un tercero –tras la subasta y adjudicación-, ya que en ese caso el consumidor sólo podrá reclamar una compensación económica, y no la vivienda adquirida por un tercero de buena fe.

El litigio nace porque el tribunal competente ordenó la ejecución del título hipotecario y despachó ejecución frente a los consumidores. El consumidor invocó el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de demora y de la cláusula suelo únicamente en el procedimiento de ejecución, concretamente después de la subasta del inmueble hipotecado Por ello, el efecto de cosa juzgada y la preclusión no permiten a priori al juez examinar de oficio el carácter abusivo de esas cláusulas, ni al consumidor invocarlo. El contrato ya había sido examinado de oficio a la presentación de la demanda de ejecución, pero el examen de las cláusulas controvertidas no había sido expresamente motivado.

La sentencia del 17 de mayo del TJUE se opone a una legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permita al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria. Además, el consumidor, transcurrido el plazo para formular oposición, debe poder invocar el carácter abusivo de las citadas cláusulas en ese procedimiento o en un procedimiento declarativo posterior, incluso cuando el juez ya ha examinado de oficio el eventual carácter abusivo de dichas cláusulas pero la resolución judicial en que se despacha ejecución hipotecaria no contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de ese examen.

La única salvedad a esto se da cuando la ejecución ha concluido y los derechos de propiedad han sido transmitidos a un tercero, adquirente de buena fé, ya que entonces el juez ya no podrá proceder a un examen del carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos, por motivos de seguridad jurídica. Aún con ello, en esa situación, al consumidor aún le queda la posibilidad de invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la Directiva Europea.

Concretamente, recoge la sentencia que “el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la Directiva, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas”.

En Centro de Asesoría y Estudios Sociales tenemos experiencia desde el año 2013 en procedimientos de ejecución hipotecaria con múltiples resoluciones favorables y hemos conseguido éxitos frente a la mayoría de entidades bancarias. Si estás en esta situación o una similar, o quieres informarte sobre abusos bancarios y que revisemos tu situación, puedes ponerte en contacto en el correo info@caescooperativa.es  o llamando al 914291119.

 

A 1 de junio de 2022.

Carlos Castillo Solano
Abogado
Centro de Asesoramiento y Estudios Sociales CAES


* https://www.docdroid.net/u9Jvfro/sentencia-c-869-19-pdf