En la actualidad, tanto el matrimonio como las parejas de hecho tienen el mismo reconocimiento jurídico en nuestro país. El artículo 39 de la Constitución Española (CE) aboga por la protección de la familia independientemente de cual sea su forma. Sin embargo, a pesar de los avances normativos y jurisprudenciales, todavía existen diferencias entre ambas opciones que pueden suponer en la práctica una discriminación de las uniones de hecho respecto al matrimonio. Ello viene sustentado, entre otras cuestiones, porque el matrimonio que se regula en el artículo 42 y siguientes del Código Civil es una institución que goza de una protección reforzada en el artículo 32 Constitución Española(CE). Por el contrario, la regulación de las parejas de hecho corre a cargo de cada Comunidad Autónoma y de las novedades jurisprudenciales por lo que se generan ciertas diferencias en función al territorio donde te encuentres1.
Que es el matrimonio
Nuestro Código Civil recoge en el artículo 42 y siguientes los requisitos para contraer matrimonio. Se define como la unión de dos personas, de igual o distinto sexo 2 celebrada en la forma prevista legamente. El matrimonio puede ser civil o religioso. Y para contraerlo ha de cumplirse una serie de requisitos3.Además de los artículos del Código Civil, los territorios forales como Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco o Islas Baleares tienen su propia regulación del matrimonio.
Que es unión/pareja de hecho
Se entiende por pareja de hecho la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal, pero sin efectuar formalidades legales como en el matrimonio. La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 1992, definió la unión matrimonial de hecho como:
«La convivencia more uxorio” (esto es fuera del matrimonio) ha de desarrollarse en régimen vivencial de años, practicada de forma externa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunal vía amplia, intereses y fines, en el núcleo de un mismo hogar«.
Es decir, una convivencia publica notoria y con ánimo de permanencia y estabilidad.
Las principales diferencias practicas que existen entre una y otra situación son la siguientes:
Respecto al tiempo mínimo e inscripción.
En el matrimonio no se ha justificar un periodo mínimo de relación solo se tiene que acreditar tener capacidad para dar consentimiento según establece el Código Civil y dos testigos y su inscripción se realiza en el Registro Civil.
Sin embargo para ser pareja de hecho existe pluralidad de regulaciones autonómicas que requieren un mínimo de un año o dos para la inscripción 4en el Registro de uniones de hecho y el acompañamiento con dos testigos.
Estado civil
Al contraer matrimonio cambia el estado civil de la persona de soltera a casada. Registrarse como pareja de hecho no cambia el estado civil entre las convivientes. Por lo tanto, no hay una obligación jurídica de alimentos entre ellas como en el matrimonio, por lo que no se suele establecer pensión compensatoria a no ser que se justifiquen desequilibrio económico tras la ruptura como en el matrimonio.
Patrimonio y bienes comunes
Al contraer matrimonio ha de establecerse un régimen económico (gananciales o separación de viene generalmente.
Para las parejas de hecho, en cambio, siempre regirá la separación de bienes. Cada uno de las convivientes es titular de los bienes y derechos, tanto de los anteriores a la unión como de los que se vayan adquiriendo durante la vigencia de la misma y cada una tiene la libre administración y disposición de sus bienes privativos. En caso de adquirir bienes por mitad estarían en régimen de copropiedad y si no existen acuerdos se regirán por las normas de la comunidad de bienes. Es recomendable establecer acuerdo ante notario para que todo queda más claro.
Pensiones
Respecto a de pensión de viudedad en los casos de matrimonio, el cónyuge supérstite tendrá derecho a la pensión de viudedad, con carácter vitalicio, siempre que el fallecido se encuentre de alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta en la fecha de su fallecimiento y haya cotizado 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción y 15 años de cotización en caso de no estar de alta.
Para las uniones de hecho la reciente reforma sobre las pensiones de diciembre de 2021 que entro en vigor el día 1 de enero de 2022 ha equiparado ambas situaciones y ya no se requieren los requisitos establecidos antes, igualando las personas convivientes a los cónyuges para poder acceder a la pensión de viudedad.5 6
Renta
La declaración del IRPF en uniones de hecho será siempre individual mientras que en el matrimonio puede ser conjunta.
Vivienda
En relación con la vivienda, el artículo 12 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, regula expresamente la subrogación del contrato de arrendamiento de la vivienda a favor del cónyuge. En su apartado 4 se hace referencia específica al conviviente en situación análoga a la conyugal siempre que acredite dos años anteriores al desistimiento o abandono en caso de no tener descendencia.
Medidas familiares
Respecto a los hijos/as no hay ninguna diferencia entre ser matrimoniales o no puesto que los derechos de protección a la infancia y adolescencia no hacen distinción alguna a hij@s fuera del matrimonio o dentro del mismo.
En caso de separación si hay hij@s menores de edad, se aplicarán por analogía los criterios legales del matrimonio contenidos en el artículo 96 del Código Civil. Si no hay hij@s o estos son ya mayores de edad, la práctica judicial avanza aplicando analógicamente los criterios matrimoniales.
Permisos retribuidos
Por contraer matrimonio se conceden 15 días de permiso retribuido. Sin embargo, en el caso de inscribirse como pareja de hecho solo habrá un permiso retribuido en caso de establecerlo el convenio colectivo.
Derechos hereditarios
En relación a la herencia, la ley estatal si regula los derechos hereditarios de los cónyuges, pero no para de personas convivientes. Es decir, no la hay regulación estatal para las parejas de hecho habrá que estar a lo dispuesto en la norma autonómica.
Si hay testamento se debe estar a los dispuesto en el mismo, pero en caso contrario la persona conviviente sobreviviente no tiene derecho a heredar en aquellas comunidades que no se reconozca, como es el caso de Madrid. Algunas Comunidades equiparan la pareja de hecho al cónyuge viudo, como País Vasco o Baleares. Otras reconocen determinados derechos a la pareja sobreviviente, como Andalucía o Aragón.
Es recomendable si vives en una comunidad que no reconoce estos derechos que se haga testamento ante notario.
Disolución
La disolución del matrimonio ha de ser mediante resolución judicial, en cambio en las parejas de hecho se extinguen por común acuerdo entre los convivientes, por existir voluntad unilateral de uno de los miembros, notificada eficientemente al otro, por defunción o declaración de fallecimiento de uno de los miembros o por el matrimonio de uno de los convivientes.
Si tienes más dudas sobre este tema ponte en contacto con nosotros podemos ofrecerte una asesoría personalizada a tu situación.
1 Son 13 las Comunidades Autónomas que han aprobado una Ley sobre parejas de hecho. Entre ellas están: Andalucía, Cataluña, Canarias, Madrid y Valencia.
2 Es legal desde al año 2015:
https://es.wikipedia.org/wiki/Matrimonio_entre_personas_del_mismo_sexo_en_Espa%C3%B1a
3 Ser mayor de edad o emancipado, no estar casados o de haberlo estado acreditar el divorcio, Si algún contrayente estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento. Que no exista parentesco directo entre los miembros del matrimonio. Celebrar el matrimonio civil ante el Juez, Alcalde o funcionario competente, o matrimonio religioso en las formas legalmente previstas. Manifestar los contrayentes, de forma clara e inequívoca, la intención de contraer matrimonio consentimiento). Inscripción del matrimonio en el Registro Civil correspondiente.
4 Cataluña y Aragón precisan de un tiempo mínimo de dos años de convivencia, mientras que otras como Navarra, Valencia, Madrid, Asturias, Canarias, Extremadura y Cantabria son suficiente con un año. Por el contrario, comunidades como Baleares y el País Vasco no exigen un período mínimo de convivencia. Es en Andalucía la única comunidad que no precisa ni de tiempo mínimo ni de inscripción.)
5 Se deben acreditar 5 años de convivencia y estar inscritos como pareja de hecho dos años antes del fallecimiento.
6 En relación a lo anterior el TS en sentencia 908/2020 de 14 de octubre introducía una excepción para mujeres víctimas de violencia de genero. Se hizo una lectura con perspectiva de género del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 (actual 221. De LGSS de 2015) para concluir que no era razonable para acceder a una pensión de viudedad el requisito de convivencia entre los miembros de la pareja cuando hay violencia machista porque la protección de la mujer exige, entre otras cosas, precisamente el cese de esa convivencia.