Medidas de apoyo a la vivienda durante la crisis del covid-19, ¿cuáles están en vigor a día de hoy?

Vista tejados

La segunda declaración de estado de Alarma de los últimos meses llega en plena segunda ola del virus, con la gran mayoría de las comunidades autónomas alcanzando récords de contagios y hospitalizaciones, y ante la aprobación de medidas de restricción de la movilidad y limitación de horarios diferenciadas según territorios y momentos.

Esta situación crítica en el aspecto sanitario va acompañada de la crisis económica y social provocada por ya casi ocho meses de pandemia, con las economías de los hogares muy afectadas desde marzo, y un mercado laboral en mínimos que se traduce en que un porcentaje amplio de población se vea abocada al paro o, en el mejor de los supuestos, al ERTE o a una reducción de ingresos.

Las economías de las familias se han visto así fuertemente afectadas, y esto ataca directamente y en primer orden a la situación de estas familias y personas vulnerables respecto de su vivienda, con el riesgo más que importante de una generalización de los impagos en alquileres e hipotecas. Por este hecho, ya a finales de marzo, se empezaron a aprobar por parte del ejecutivo toda una batería de reformas y medidas destinadas a paliar el impacto económico de la crisis sobre el mercado inmobiliario, medidas que, como ahora veremos, en su mayoría siguen pudiéndose solicitar al haber ido siendo prorrogados sus plazos.

Por lo tanto, respecto de las medidas adoptadas en relación a la vivienda, debemos tener en cuenta principalmente los Reales Decreto-ley que se aprobaron durante el primer estado de Alarma -sobretodo el Real Decreto-ley 11/2020-, ya que las medidas acordadas en esta normativa siguen en vigor, renovados sus plazos por última vez el pasado 29 de septiembre, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 30/2020, vigente a día de hoy.

Así pues, aquellas personas que puedan verse afectadas económicamente por la crisis económica provocada por la pandemia, o que vean reducida su capacidad económica en esta segunda ola del virus, pueden seguir acogiéndose a estas medidas y, también, aquellas que sin verse directamente afectadas puedan beneficiarse de medidas como las prórrogas forzosas de los contratos de alquiler. Vamos por lo tanto a hacer un pequeño repaso de cuáles son dichas medidas y cómo acogerse a ellas:

 

MEDIDAS EN RELACIÓN AL ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL:

Prórroga forzosa contratos de alquiler: Se prorrogan de forma automática y hasta seis meses los contratos que finalizaban entre el  02/04/2020 y hasta el próximo 31/01/2021. Por lo tanto, si tu contrato de alquiler vence dentro de estos casi 9 meses, y el arrendador no tiene intención de prorrogar, el mismo se verá prorrogado de forma automática a solicitud del inquilino un máximo de seis meses, a contar a partir de su vencimiento.

Si tras comunicar la solicitud de dicha prórroga el arrendador considera vencido el contrato y no realizada la prórroga, deberá acudir a los tribunales e instar un procedimiento de desahucio por expiración del plazo, pero esta medida es obligatoria y sólo depende de la solicitud del arrendatario, así que el contrato se habrá prorrogado automáticamente en todo caso de haberse solicitado así.

Para solicitarlo únicamente es necesaria la comunicación escrita al arrendador, y podrá solicitarse hasta el 31 de enero de 2021 y sobre contratos cuya fecha de vencimiento esté dentro de dicho plazo.

Puedes acceder al modelo oficial para solicitar la prórroga en la propia web del Gobierno: https://www.mscbs.gob.es/ssi/covid19/desahucios/contratos.htm

Aplazamiento o Quita 50% de cuotas relativas hasta un máxmo de 6 meses: Esta es la medida con más relevancia posiblemente para las personas que hayan visto afectados sus ingresos por la crisis del covid-19, ya que permite en algunos supuestos la solicitud de una quita sobre el 50 % de la renta arrendaticia o su aplazamiento.

Esta medida está prorrogada hasta el próximo 30 de noviembre, por lo que si se cumplen los requisitos económicos aún podremos solicitarla. Es importante tener en cuenta que esta medida sí que exige al arrendatario cumplir una serie de requisitos económicos y haber sido afectado por la pandemia, y que su concesión depende de si el arrendador es gran tenedor (más de 10 viviendas o 1.500 metros cuadrados construidos) o no:

En ambos casos, la solicitud inicial la hará el arrendatario antes del 30 de noviembre, y el arrendador/a tendrá un máximo de 7 días para contestar, pero el resultado cambia según sean las circunstancias de éste:

Pequeño/a tenedor/a

  1. Una vez solicitas la ayuda, podrá acogerse a alguna de ambas medidas (quita o aplazamiento) a su elección, pero de manera voluntaria.
  2. Si lo rechaza, el arrendatario deberá seguir pagando íntegra la renta, pero podrá pedir préstamo de fondos del Estado “ICO” (gestionados por bancos) a pagar en 6 años (+ 4 años) sin intereses ni gastos para pagar 6 meses de alquiler. Estos préstamos están también prorrogados y podrán solicitarse hasta el próximo 31 de diciembre de 2020.

Tienes toda la información sobre cómo solicitar estos préstamos aquí: https://www.ico.es/web/ico/linea-avales-arrendamiento-covid-19

Gran tenedor: Una vez se solicita la ayuda, si se cumplen los requisitos no podrá rechazarla y tendrá que ofrecer, a su elección, una de las 2 opciones en relación a los próximos 6 meses de alquiler (o la quita del 50 % o la reestructuración del pago en los próximos tres años).

Suspensión desahucio para personas vulnerabilidad asociada a Covid19: Los desahucios derivados de contratos de alquiler (impago de rentas o cumplimiento del plazo contractual) que tengan lugar entre el 2 de abril de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021 podrán suspenderse hasta un plazo máximo de 6 meses a solicitud de la persona afectada y si se cumplen los requisitos económicos establecidos en la norma.

Debe solicitarse ante el Tribunal que está conociendo el procedimiento de desahucio, haya establecido ya una fecha o no para el lanzamiento, y acompañarse junto con la documentación que acredita la situación de riesgo y de afectación por la crisis del coronavirus.

Por lo tanto, esta medida se solicita dentro del procedimiento judicial de desahucio, por lo que deberá hacerlo el propio afectado por su cuenta o a través de su defensa.

 

HIPOTECA SOBRE VIVIENDA HABITUAL:

Moratoria en el pago de la cuota hipotecaria hasta 3 meses: Esta medida ha podido solicitarse únicamente hasta el pasado 29 de septiembre, por lo que no está prorrogada y ya no se puede solicitar.

Permitía la solicitud por parte del deudor de una serie de medidas respecto de la deuda hipotecaria frente a su acreedor, y afecta tanto a vivienda habitual como a local comercial o a vivienda arrendada sobre la que no se estuviera cobrando renta. Su solicitud, realizada directamente a la entidad de crédito, conllevaba en caso de cumplirse los requisitos y en un plazo de 15 días las siguientes medidas:

  1. La suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado.
  2. La inaplicación durante la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de hipoteca.
  3. Durante el periodo de vigencia de la moratoria, la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (capital e intereses), ni íntegramente ni en un porcentaje. Tampoco se devengarán intereses.
  4. Igualmente, no se permitirá la aplicación de intereses moratorios durante el período de vigencia de la moratoria.

Como hemos dicho, esta medida ha estado en vigor desde el pasado 29 de septiembre y ya no puede solicitarse.