“Debe estimarse que las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica en su sentido legal y gramatical a cargo de ambos progenitores, con independencia de su naturaleza como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad ganancial.”
Esta frase pertenece a la sentencia número 348/2020 de 25 de junio, en la que el Tribunal Supremo ha establecido que el impago de la parte proporcional de las cuotas hipotecarias por el cónyuge obligado a ello puede considerarse delito de abandono familiar, al cumplir con el elemento del tipo recogido en el art 227.1 del Código Penal.
Lo relevante de esta sentencia recae en la consideración de las cuotas hipotecarias como prestación económica, y por tanto integrada como obligación en la prestación de alimentos para los/as hijos/as. Hasta el momento, la jurisprudencia del Tribunal Supremo[i] consideraba las cuotas hipotecarias como deuda ganancial, lo que en la práctica se resuelve con la liquidación de los bienes gananciales, y no se consideraba como parte de la obligación de alimentos.
Ahora, lo cataloga prestación al alimento de los/as hijos/as, y por lo tanto exigible en vía penal.
En concreto, la sentencia lo considera elemento del artículo 227.1 de código penal (“cualquier tipo de prestación a favor del otro cónyuge o de los hijos/as”) y lo cataloga como prestación al alimento de los/as hijos/as.
Este giro jurisprudencial tiene varias cuestiones que subyacen: considerar la vivienda como esencial y como necesidad básica para los/as hijos/as o cónyuges, al igual que los alimentos, y considerar que el pago de las cuotas son esenciales para el mantenimiento de la vivienda familiar, y que ello puede evitar desahucios futuros[ii].
Pero, más allá de tecnicismos jurídicos, es interesante contextualizar este tipo de casos y cómo reaccionan organismos públicos competentes al respecto.
En este caso concreto, el cónyuge (padre) dejó de abonar las cuotas hipotecarias a las que estaba obligado desde 2014, no por falta de capacidad o situación de vulnerabilidad, sino por voluntad y de manera dolosa. Es decir, tiene la voluntad de no pagar la hipoteca aún a sabiendas de que se trata de la vivienda familiar y que ello acarrearía el desalojo de sus hijos y la madre que ejercía la guarda y custodia.
Este caso es uno entre miles, donde uno de los cónyuges (generalmente los padres) ejercen violencia económica a sus ex parejas (generalmente mujeres guardadoras de los hijos/as) y a sus hijos/as. Este tipo de actitudes con voluntad de dominación económica (es decir patriarcal), son un tipo más de violencia contra la mujer, los niños y niñas.
Desde los movimientos sociales por la defensa del derecho a la vivienda, no nos cansamos de denunciar este tipo de violencia, que va más allá del impago de cuotas hipotecarias[iii].Esta falta de reconocimiento de estas situaciones como violencia contra las mujeres, niños y niñas impide que las instituciones competentes establezcan mecanismos para su erradicación y que se tengan en cuenta a la hora de establecer políticas de acceso a la vivienda. La falta de consideración de la desigualdad de las mujeres en el acceso a la vivienda respecto a los hombres , y el reconocimiento de la dominación y abuso económico como violencia contra la mujer, supone una vulneración del principio de no discriminación y de la protección del interés superior de los niños y niñas que recogen los acuerdos internacionales.[iv]
Queremos pensar que esta sentencia es un pequeño avance para luchar contra este tipo de violencia contra mujeres, niñas y niños, y que además pueda servirnos como herramienta en situaciones análogas para luchar ante las diferentes formas que tiene esta lacra social.
María José Sobrino. Abogada
Centro de Asesoría y Estudios Sociales
Madrid, a 20 de julio de 2020.
Puedes consultar la sentencia aquí: http://www.poderjudicial.es/search/index.jsp
[i] STS 128/2011 y otras posteriores.
[ii] En el caso concreto el padre había dejado de pagar voluntariamente las cuotas desde 2014, más de seis años de impagos que desembocó en la ejecución hipotecaria de la vivienda familiar.
[iii] En muchos casos la mujeres generalmente mujeres, los ex cónyuges no solo no dejan de pagar las cuotas hipotecarias de manera dolosa, si no que renuncian a llegar a acuerdos que evitan futuros desahucios de la familia como firmar daciones en pago, restructuraciones hipotecarias o incluso a la enajenación a favor de las ex mujeres con el ánimo de dominar la situación económica de la familia.
[iv] En concreto, La convención sobre la eliminación de toda Discriminación contra la mujer (CEDAW) y la Convención de los Derechos del Niño y la niña (CDN).