El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del COVID-19, pretende garantizar algunos derechos sociales básicos durante ésta situación de necesidad excepcional derivada de la crisis del Covid-19.
En este sentido, el artículo 30 del R.D.L. 10/2020 de 31 de marzo, establece un “subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social”, para quienes, estando de alta en este sistema antes de la declaración del Estado de Alarma, o hayan dejado de trabajar, parcial o totalmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del Covid-19, o hayan visto extinguido su contrato de trabajo por despido o desistimiento del empleador.
Características de la prestación
La cuantía del subsidio por cese de actividad será del 70 % de la base reguladora diaria de la prestación, que será la base de cotización de la trabajadora del mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.
Si se trabajara para varias empleadoras, se tendrá en cuenta la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos que hubieran dejado de realizarse. El subsidio no podrá ser superior al Salario Mínimo, excluidas las pagas extras.
En el caso de “haber dejado de trabajar” el empleador deberá firmar una “declaración responsable” que acredite ese hecho para poder aportarlo al SEPE a la hora de solicitar este subsidio especial.
En el caso de extinción de su contrato, por despido o desistimiento del empleador, se requiere la carta de despido, la comunicación del desistimiento o de no ser posible los anteriores, servirá la documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
La percepción del subsidio será incompatible con la del permiso retribuido recuperable que reguló el RDL 9/2020.
También hay que tener en cuenta que no se requiere período previo de cotización, y el derecho al mismo se genera a partir de la fecha del despido o interrupción de actividad desde la declaración del Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020, aplicándose así con carácter retroactivo.
En la Disposición Adicional Decimotercera del RDL 11/2020 se concede un plazo de un mes al SEPE para establecer el procedimiento para la tramitación de solicitudes, “que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación”.
El subsidio se devengará por meses vencidos y tendrá carácter temporal, puesto que está condicionado a la duración de la situación excepcional por la crisis del COVID19.
Por último, en su Disposición Final Duodécima, establece que estará en vigor hasta un mes después de la vigencia del Estado de Alarma, es decir, que si no hay más prórrogas sería hasta el 26 de mayo de 2020 (1 mes desde el fin de la última prórroga decretada por el Gobierno hasta el 26 de abril de 2020, a día de hoy).
Algunos comentarios
El subsidio extraordinario para las trabajadoras y trabajadores del hogar familiar es una medida que, desde luego, no acaba con el trato desfavorable que la legislación laboral regula para este sector laboral – sin derecho a desempleo, un alto porcentaje de empleo irregular a quien no le afectará esta medida, etc… – pero sí sirve para paliar en parte su situación de necesidad.
Se resalta en la norma esta realidad de vulnerabilidad social y se establecen determinadas excepciones a las obligaciones contraídas por las familias en materia de vivienda, así como en materia de protección social de la familia y de protección de situaciones de necesidad especial en el caso de desempleo.
Se trata de una respuesta gubernamental – sin duda parcial y excepcional – a las obligaciones establecidas en el artículo 9.2 de la C. E. relativas al estado social, a saber: “ Artículo 9. 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.
Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente, abogado laboralista.
CENTRO DE ASESORIA Y ESTUDIOS SOCIALES SOC. COOP.
22 de abril de 2020.