Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal (al menos de dos meses de duración)

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La exposición de motivos del Real Decreto Ley 11/2020, señala que entre las situaciones de necesidad agravadas por la situación de falta de empleo se halla un colectivo particularmente afectado por la actual situación y que puede no encontrarse entre los que dan lugar a alguna cobertura de la Seguridad Social o de cualquier otra Administración pública, que es el relativo a aquellas personas a las que se concluye el contrato temporal en una fecha posterior a la declaración del estado de alarma, pero no están incluidos en un ERTE y no hayan sido sometidos por tanto a una suspensión o reducción de jornada regulada en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.

En este sentido, el BOE de 1 de abril de 2020, publica el aludido RDL y en su artículo 33, referido al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, que afectará a personas trabajadoras que se les haya extinguido el contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo y no contaran con la cotización suficiente para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el 275 de la Ley General de la Seguridad Social.

Este subsidio excepcional es aplicable a los trabajadores temporales – incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo – de al menos 2 meses de duración que se hayan extinguido tras la declaración del Estado de Alarma que no hubieran cotizado lo suficiente para acceder a otra prestación de desempleo o al subsidio de desempleo por no tener rentas y tener responsabilidades familiares.

De igual manera, será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier administración pública.

Su cuantía será del 80 % de Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que actualmente es de 548,60 euros al mes.

Se dispone que dicho subsidio excepcional será de 1 mes y se podrá ampliar se así se determinara por Real Decreto Ley.

Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente, abogado laboralista.

CENTRO DE ASESORIA Y ESTUDIOS SOCIALES SOC. COOP.

6 de abril de 2020.