La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2020 (caso C-125-18) resuelve la cuestión de la abusividad del índice IRPH, que muchas entidades financieras han aplicado en los préstamos hipotecarios y por el que han visto aumentados sus beneficios estos últimos años. Este índice de referencia ha estado por encima del Euribor en dos puntos desde al año 2000 lo que ha supuesto que muchas familias hayan pagado en sus cuotas mensuales hasta 200 € de más.
En el siguiente enlace podéis consultar la nota de prensa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-03/cp200023es.pdf
El TJUE sigue su doctrina respecto a la mayor protección de los/as consumidores/as y vuelve a establecer que los tribunales de los Estados miembros deben asegurarse siempre de que las cláusulas que se refieran al objeto principal de los contratos son claras y comprensibles y en caso de no cumplir este requisito legal cabe su anulación.
Como hemos dicho en ocasiones anteriores, una práctica habitual de las entidades financieras ha sido la incorporación al contrato de esta condición sin explicación concreta mínimamente reconocible. No se presenta al consumidor/a una simulación de escenarios diversos relacionados con el comportamiento previsible del índice IRPH, sino que se hace entrega de diversos documentos mezclados entre una abrumadora cantidad de datos, que enmascaran el riesgo y diluyen la atención del consumidor/a. Omitir esta información equivale a ofrecer información engañosa. Se induce al consumidor/a a tomar una decisión que de otro modo no hubiera tomado.
La sentencia del TJUE establece que los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el índice de referencia IRPH.
Si se determina que la cláusula no cumple con los mínimos de transparencia, deberá declararse abusiva y anularse. Al ser una condición principal del contrato, si se anulase podría dar lugar a la resolución del mismo, con la consecuencia de que la entidad podría reclamar la totalidad de la deuda sin intereses. Por tanto, corresponde a los jueces nacionales la potestad de sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, con objetivo siempre de proteger a los/as consumidores/as sin dejarlas en situación de mayor perjuicio para ellos/as. Cualquiera de estas dos opciones, en aplicación de la doctrina comunitaria y en beneficio de los/as consumdores/as, debería contar con su consentimiento en todo caso.
Nosotras consideramos, ante estas circunstancias, debe analizarse el caso concreto, puesto que hay muchas familias que han estado abonando durante años sus cuotas hipotecarias con este índice y cabe la posibilidad de cancelar el préstamo sin que resulte más perjudicial para ellas.
En @CAESCooperativa somos abogad@s expertas en la defensa frente a abusos bancarios (Clausula Suelo, IRPH, Vencimiento anticipado, Avales, Swaps, hipotecas multidivisas, etc..). La Sentencia del 3 de marzo abre la vía a poder reclamar el abuso sufrido y el reembolso cobrado indebidamente.
Ponte en contacto con nosotras en el 91 429 11 19.