La falta de legitimidad en los procedimientos de desahucio por alquiler
En los últimos años en nuestro país, más de la mitad de la inversión inmobiliaria ha sido vendida por bancos y cajas, también las rescatadas con dinero público, a fondos de inversión, colocándose como nuevos propietarios[1]. Estas “entidades” (fondos y SOCIMIS) se personan en procedimientos de desahucio con el objetivo de desalojar a las familias y quedarse con el inmueble ya “limpio”, bien para venderlo, bien para alquilarlo por una renta hasta tres veces mayor a la que estaba sujeto, bien para obtener una ganancia cuadruplicada con el alquiler turístico, dependiendo de la zona.
Pero este modus operandi no es innovador. Ya venían tomándoles la delantera prestamistas profesionales que ofrecían prestamos con garantía hipotecaria bajo intereses usurarios (por ejemplo, el 29% a devolver en un año), y ante la imposibilidad de pagar el préstamo desahuciaban a la familia, adquirían la propiedad y ofrecían un contrato de alquiler de la misma vivienda con otra entidad como arrendadora. De esta manera seguían sacando rédito al negocio y borraban su rastro. Por supuesto, estos contratos de alquiler incluían en su mayoría condiciones abusivas, por lo que las familias se vieron de nuevo inmersas en procedimientos de desahucio, ahora con una empresa desahuciadora distinta al prestamista profesional (recordemos el famoso caso de del prestamista “Antonio Arroyo Arroyo” y todo el entramado societario dedicado a desahuciar a cientos de familias).
Ver noticia, El País: “La Fiscalía pide tres años de cárcel para el mayor “estafador hipotecario” de España”. https://elpais.com/ccaa/2017/04/21/madrid/1492771012_764273.html
En el caso que hemos llevado recientemente en el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Madrid, el juez ha dictado sentencia archivando la demanda de desahucio por falta de legitimidad de estas entidades vehiculares, constituidas con el fin de desalojar a personas de sus casas y seguir acaparando viviendas. En concreto, la falta de registro de la sociedad, la falta de justificación de la compra de la propiedad y la supuesta subrogación de otra sociedad para alquilar, determinan que carece de legitimación activa para ejercer la acción de desahucio. Al igual que ocurre con los fondos de inversión, si no justifican bajo escritura pública y registral la compra del préstamo y su cuantía, no son parte y no se puede admitir su pretensión para desalojo.
Parecer ser muy innovador y emprendedor negociar con la vivienda de cientos de familias con tan solo presentar acuerdos privados, pero esto contradice nuestro Código Civil y Ley de Enjuiciamiento Civil, así como normativa europea en defensa de l@s consumidores y usuari@s.
Cuando varios actores confluyen en un mismo modus operandi y miles de familias siguen siendo desahuciadas como resultado de estas actividades puramente especulativas, ¿se está utilizando la ley de forma fraudulenta? ¿acaso no hay un daño evidente contra el orden público? ¿cabe plantearse una investigación de la Fiscalía que ponga en relación el número de viviendas en manos de profesionales, llegando al acaparamiento, con el único objeto de especular?
En este enlace puedes consultar la sentencia que hemos obtenido.
Equipo Jurídico CAES
5 de noviembre de 2018.
[1] Como muestra, la cartera inmobiliaria del Popular fue vendida por 5.100 millones de euros al fondo Blackstone y la cartera del BBVA por unos 4.000 millones al fondo Cerberus.[/vc_column_text][/vc_column]