Desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales S. Coop. Mad. (CAES), acabamos de obtener una nueva sentencia que reconoce la nulidad de la cláusula suelo, pero además, condena a que esa cantidad se incremente con los intereses por el tiempo transcurrido y a recalcular todo el préstamo.
El Juzgado Mercantil nº 8 de Madrid, en sentencia de 7 de febrero de 2017, declara que la entidad financiera CREDIFIMO impuso una cláusula suelo del 4,10 % en un préstamo de 250.000 € concertado en el año 2007, sin existir negociación, información ni claridad suficiente por lo que ha incurrido en un abuso bancario y los deudores tienen derecho a ser resarcidos por esa mala práctica.
Esta decisión tiene mucha importancia ya que en su Fallo, establece claramente las 4 consecuencias legales que se derivan de la declaración de nulidad de la claúsula suelo:
1.- Eliminar la cláusula.
2.- Devolución de cantidades.
3.- Pago a los consumidores de los intereses generados sobre esas cantidades por el tiempo transcurrido desde que se pagaron las cuotas “abusivamente” elevadas.
4.- Recálculo total del préstamo, computando mayor capital amortizado, y en consecuencia, reduciendo la deuda.
Además, en este caso se condena en costas a la entidad financiera, por lo que los honorarios de abogado y procurador serán abonados por Credifimo.
Estas cuatro consecuencias legales, sin embargo, no se han recogido en el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero, por el que se ha regulado un procedimiento extrajudicial para que las entidades financieras devuelvan el dinero de la cláusula suelo, tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15. Al contrario, el RD-Ley recién aprobado establece la devolución de cantidades y el recálculo del préstamo como cuestiones compensables, en claro perjuicio del consumidor, y respecto al pago de los intereses por el tiempo que las entidades han retenido ilegalmente cantidades de los consumidores, tampoco establece claramente que se vayan a devolver.
Reproducimos el Fallo de la reciente sentencia que hemos obtenido para mayor claridad:
FALLO
ESTIMO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA presentada a instancia de ….. Y DOÑA…. contra CREDIFIMO declarando la nulidad de pleno derecho por abusiva de la cláusula Tercera Bis del contrato concertado por las partes en fecha 18 de junio de 2007 consistente en Cláusula Suelo, con todos los efectos inherentes a la declaración de nulidad y a estar y pasar por dicha declaración condenando a la entidad demandada a eliminar dicha cláusula, incorporada al contrato de préstamo hipotecario objeto de la presente litis, dejándolo a interés variable, condenando a la entidad demandada a devolver las cantidades, que se hayan cobrado de más por la aplicación de la cláusula nula más el interés legal desde el 18 de junio de 2007 hasta la presentación de la presente demanda, y en su momento sean aumentados conforme el art. 576 de la LEC, condenando a la entidad demandada a recalcular y rehacer, excluyendo la “cláusula suelo” declarada nula, los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios a interés variable concertado con la demandante, contabilizando el capital que debió ser amortizado, en la cuantía que se liquide posteriormente, con imposición de costas a la demandada.
Podéis consultar la sentencia íntegra, en este enlace.
Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) S. Coop. Mad.
Febrero de 2017.