Familias monoparentales y discriminación por razón de tipo familia, ¿En qué quedamos?

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Desde hace años, las madres solteras por elección que encabezan familias monoparentales vienen reclamando de la Seguridad Social la ampliación del permiso por nacimiento de hijo hasta las 26 semanas, de cara a tener el mismo beneficio que una familia con dos progenitores.

Esta lucha tiene ya años de recorrido en los tribunales, que desgraciadamente desembocaron en una decisión en 2023 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, que denegó este derecho sin apreciar discriminación. Ni discriminación de género hacia la mujer, ni discriminación por razón del tipo de familia hacia los niños y niñas recién nacidos.

Este derecho ha intentado elevarse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, sin embargo, ha rechazado intervenir en el asunto y se ha declarado no competente. Mediante Sentencia de 16 de mayo de 2024, asunto C673/2022, declarando que no existe relación entre “el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 177 a 179 de la LGSS, y, por otro lado, la interpretación del artículo 5 de la Directiva 2019/1158, que reconoce a cada progenitor un derecho individual a un permiso parental y concreta su régimen.” Y ello por cuánto considera que “el artículo 5 de esta Directiva (2019/1158) no se refiere al permiso de maternidad y, por tanto, no regula la cuestión de la ampliación de este permiso debido a que una madre forme con su hijo una familia monoparental.”

Sin embargo, algunas de estas madres solteras acudieron al Tribunal Constitucional dónde está pendiente una decisión en amparo tras varios recursos en el que deberá decidirse si existe discriminación, directa o indirecta, con estas madres y/o con sus hijos. Desde CAES llevamos la defensa de uno de estos casos en amparo ante el Tribunal Constitucional.

Recordemos que el permiso de maternidad atiende a varios objetivos de relevancia constitucional como son la igualdad entre hombres y mujeres, en ese sentido la equiparación de la duración de los permisos de ambos progenitores, y el cuidado de los niños y niñas en línea con la Convención de los Derechos del Niño de 1989, y de ahí la ampliación que se viene produciendo de la duración general de los permisos.

Esta lucha ha sufrido un nuevo giro de guion al dictarse sentencia favorable a las madres por otra Sala del Tribunal Supremo, la Sala Contenciosa, para un caso que afecta a una trabajadora pública. Esta nueva sentencia, ponencia de la magistrada Pilar Teso, explica que “el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas”.

Para la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo, se trata de “una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensan con su presencia constante alguno de sus progenitores. Ni que decir tiene que la diferencia temporal en el número de semanas no es baladí cuando se trata de protección y atención a esa edad tan temprana”.

Agrega que de todos los intereses que convergen en la caracterización y ordenación de estos permisos el interés del menor destaca sobre ellos y ello es así “porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia”.

En consecuencia, a día de hoy las personas que trabajan en el sector privado no tienen derecho a la ampliación del permiso mientras que las personas funcionarias sí. Este resultado, aún provisional, arroja una diferenciación entre trabajadores públicos y privados respecto de un derecho que, en principio, no guarda relación con los estatutos laborales de ambos colectivos. La única diferencia sería, por ahora, la jurisdicción competente, social o contenciosa, lo cual resulta en un absurdo que causa cierta estupefacción, estando todos regidos por los mismos principios constitucionales y tratados internacionales de Derechos Humanos.

A la vista de todo este periplo judicial, la pelota está en el tejado del Tribunal Constitucional, que debe interpretar y unificar el asunto desde el punto de vista de la mejor garantía de los derechos constitucionales, con primacía del interés superior de niños y niñas.

Quedamos atentas.

23 de octubre de 2024.

Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales.