En CAES atendemos a muchas personas, cada vez más, que vienen cabreadas y con la sensación de que les han tomado el pelo, o incluso de que les han estafado, porque no les han devuelto la fianza a la finalización de su contrato de alquiler.
Por desgracia, es una práctica muy habitual que el casero valore sin rigor alguno los supuestos daños de la vivienda y decida quedarse la fianza. Además, el proceso no está reglado en la Ley de Arrendamiento Urbanos; el art. 36 de la LAU apenas arroja luz sobre qué es un daño imputable a la fianza y qué no, ni tampoco cómo debe acreditarse por parte de quien se arroga el derecho a no devolverla. Para ello, tenemos que acudir a la jurisprudencia para conocer la forma de proceder.
Es importante que tengamos en cuenta estas ideas que han venido desarrollándose jurisprudencialmente para que el inquilino intente asegurarse que le será devuelta la fianza a la finalización del contrato. Para tener algo más de seguridad tenemos que revisar decisiones judiciales previas y ponerlas en relación con las circunstancias de cada caso particular.
Algunas ideas que debe saber un/a inquilino/a sobre su fianza:
1º.- El proceso ideal sería que en el documento de rescisión de contrato -que se firma cuando se entregan las llaves- se deje constancia del estado de la vivienda. En el caso de que el inquilino reconozca un daño se puede indicar en ese documento, así como el proceso de reparación y dejar claro cómo y cuándo se devolverá la fianza.
2º.- Es muy importante realizar fotografías y videos del estado de la vivienda el día de la entrega de llaves, y guardar los archivos con su fecha y hora de realización. Se pueden realizar vídeos abriendo y cerrando grifos o subiendo y bajando persianas para que se tenga prueba de todos los elementos de la casa.
3º.- No se puede cobrar la sustitución de mueble o del electrodoméstico sino sólo la reparación ya que hay que tener en cuenta que la sustitución no tendría en cuenta la depreciación del mueble/electrodoméstico por el paso del tiempo. Si se deja la libertad de reparar o sustituir al casero, éste tendrá siempre un incentivo para renovar cualquier elemento de la casa con cargo al inquilino/a.
4º.- Ni limpieza, ni agujeros en la pared, ni parque rayado son daños que se puedan imputar a la fianza del inquilino –excepto que se aprecia negligencia- dado que se consideran desperfectos consustanciales al alquiler de una vivienda para uso habitual. Es decir, el casero no puede pretender que se devuelva la vivienda como si no se hubiese hecho ningún uso de tal. La jurisprudencia llega a decir que no se puede exigir al inquilino que “levite”, es decir, que pase por la vivienda sin provocar sobre ella el mínimo desgaste que conlleva su propio uso.
La lucha por los derechos de las personas inquilinas tiene muchas aristas y somos conscientes de los abusos que se producen con la falta de devolución de las fianzas. A menudo, se cae en la resignación ante estos atropellos por temor a que los gastos judiciales sean mayores que la fianza a recuperar.
Por eso, en CAES ofrecemos un servicio económico y efectivo de asesoramiento para la recuperación de fianzas. Analizamos tu caso y te facilitaremos todo el material para reclamar vía extrajudicial y judicial.
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Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES)
Septiembre de 2024.