Nueva victoria frente a la AVS (antiguo IVIMA) en un caso de regularización de vivienda.

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Estos días hemos conocido una sentencia que nos ha traído una gran alegría, y es que supone supone tanto evitar un desahucio y asegurar un techo a una familia que se lo merece, cómo solucionar una complicada situación jurídica relativa a plazos, notificaciones y legitimidad activa. Vamos a hacer un pequeño resumen del caso y os dejamos abajo la sentencia completa, ya firme.

El cliente reside junto a su familia en una vivienda de la Agencia de la Vivienda Social (antiguo IVIMA) desde hace unos 30 años. La vivienda le fue cedida por quien era su adjudicatario en su momento y la familia ocupante ha venido haciendo el pago de todos los gastos durante todos estos años, tanto con la AVS como con la Comunidad y suministros. En el año 2019 presentaron la solicitud de regularización acogiéndose al ya derogado artículo 14 de la Ley 9/2015, de Medidas Fiscales y Administrativas, que permitía el acceso a un Régimen excepcional de alquiler a favor de ocupantes sin título que acreditaran residir en la vivienda con anterioridad a 2016.

Dicha regularización le fue denegada a principios de 2020 por un motivo injusto, y acudió tras el confinamiento y el Estado de Alarma al despacho de un abogado que presentó frente a dicha denegación un recurso de reposición frente a la propia AVS.

Nuestro cliente llegó al despacho en 2023 porque no había vuelto a tener noticias de la regularización pero la AVS le estaba enviando comunicaciones avisando del inicio de un procedimiento para un futuro lanzamiento, así que fuimos con él a revisar el expediente y descubrimos que la regularización había sido denegada mediante Resolución que ponía fin a la vía administrativa en 2022, y que esa Resolución no le había sido notificada a él en su domicilio sino en el despacho del abogado que había realizado el recurso -que no le había avisado de dicha comunicación-, habiendo transcurrido en ese momento ya los dos meses de plazo que se establecen para acudir a la vía contenciosa-administrativa y por lo tanto considerándose firme la denegación de la regularización.

Frente a esto, y con el riesgo inminente de desahucio de la familia, decidimos acudir a la vía contenciosa impugnando la notificación realizada en el despacho del abogado pese a haber transcurrido el plazo, y el recurso fue admitido puesto que acreditamos que la familia no había conocido efectivamente la denegación de su solicitud hasta ese momento.

Al poco de empezar a tramitarse nuestro recurso la familia recibió demanda de desahucio de la AVS frente a la que nos opusimos alegando que la denegación de la regularización no era firme puesto que acabábamos de recurrirla, además de motivos de vulnerabilidad ya que en la vivienda residen menores de edad y personas con diversidad. El Juzgado nos dio la razón y suspendió provisionalmente el desahucio justo antes del verano, mientras se tramitaba la demanda de regularización:

Así las cosas, tenemos que la resolución en que se sustenta la solicitud de autorización de entrada en domicilio está pendiente de recurso contencioso administrativo en este mismo Juzgado, por lo que resulta más aconsejable proseguir con la tramitación del procedimiento ordinario por sus trámites legales.

En estas circunstancias, con independencia de lo que resuelva sobre este Recurso, no procede, por el momento, acceder a la autorización de entrada en domicilio hasta tanto no se confirme judicialmente la resolución en que tal autorización se sustentaría, pudiendo en ese momento la CAM solicitar de nuevo autorización judicial, una vez se dicte sentencia o resolución firme que ponga fin al recurso entablado.

 

Ahora, tras presentar prueba y acreditar que, al contrario de lo que alegaba la AVS, nuestro cliente y su familia cumplen y cumplían todos los requisitos para la regularización, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo le reconoce su derecho y obliga a la AVS a hacerle un contrato de adjudicación respecto de la que viene siendo su vivienda todos estos años.

Es una inmensa alegría además porque la familia tiene gran integración en el barrio y son residentes históricos de la zona, con apoyo de todos sus vecinos, algunos de los cuales testificaron ante el Juzgado para acreditar el tiempo de residencia. No sólo se ha evitado así el desahucio de una familia, sino que además se ha puesto fin a su situación de incertidumbre respecto de la vivienda, teniendo a partir de ahora la garantía de un contrato de alquiler público.

Os dejamos la Sentencia completa, ya declarada firme, un poco más abajo.

 

Carlos Castillo Solano

Abogado en el Centro de Asesoría y Estudios Sociales CAES

18 de marzo de 2024

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