¿Hay plazo aún para reclamar los gastos hipotecarios? Esto dice el TJUE.

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En una publicación anterior analizábamos qué plazo había, según los distintos actores, para reclamar los gastos de constitución de aquellas hipotecas anteriores a 2019 que contuvieran una cláusula de atribución de gastos para el consumidos (la gran mayoría). En ese artículo ya adelantábamos que «Este plazo podría ampliarse si hay una nueva resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) derivada de las cuestiones prejudiciales planteadas por nuestro más alto tribunal, pero de no ser así sólo quedan tres meses para poder presentar la demanda e iniciar el procedimiento para declarar abusiva la cláusula de gastos y solicitar el dinero».

Pues bien, el pasado 25 de enero de este año, el TJUE dictaba la Sentencia de los asuntos acumulados C-810/21, C-811/21, C-812/21 y C-813/21 y establecía que el plazo empieza a correr cuando el consumidor conoce el carácter abusivo de la cláusula, ampliando así las posibilidades de reclamar sin fecha límite concreta.

En el apartado 43 de la sentencia, sobre la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de una cláusula abusiva y la prescriptibilidad para hacer valer sus efectos restitutorios, el TJUE afirma:

En lo que atañe a la oposición de un plazo de prescripción a una acción ejercitada por un consumidor para que se le devuelvan cantidades indebidamente abonadas, fundada en el carácter abusivo de una cláusula contractual en el sentido de la Directiva 93/13, procede recordar que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de dicha Directiva no se oponen a una normativa nacional que, a la vez que reconoce el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, siempre que se respeten los principios de equivalencia y de efectividad (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 39 y jurisprudencia citada).»

Y en el apartado 48 de la sentencia, sobre el inicio del cómputo de un plazo de prescripción, resuelve:

De esta manera, en lo tocante al inicio del cómputo de un plazo de prescripción, tal plazo únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase (sentencia de 10 de junio de 2021, BNP Paribas Personal Finance, C-776/19 a C-782/19, EU:C:2021:470, apartado 46 y jurisprudencia citada)”.

Por tanto, los Tribunales deben entender que para la fijación del inicio del plazo de prescripción habrá que estar a cada caso concreto y a la acreditación del conocimiento que el consumidor tenía de los derechos que le confiere la Directiva 93/13, declarando el TJUE en el apartado 52 de la sentencia que:

“En lo tocante a si el conocimiento por el consumidor del carácter abusivo de una cláusula contractual y de los derechos que le confiere la Directiva 93/13 debe adquirirse antes de que empiece a correr el plazo de prescripción de la acción restitutoria o antes de que expire dicho plazo, procede señalar que el requisito, mencionado en el apartado 48 de la presente sentencia, según el cual un plazo de prescripción únicamente puede ser compatible con el principio de efectividad si el consumidor pudo conocer esos derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o de que expirase, fue establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a efectos del examen, caso por caso, de la compatibilidad de un plazo de prescripción dado, aplicado con arreglo al Derecho nacional en cuestión, con el principio de efectividad”.

 

Si aún no has reclamado tus gastos hipotecarios aún estás a tiempo, ponte en contacto con nosotros y te explicaremos cómo proceder.

26 de marzo de 2024.

Centro de Asesoría y Estudios Sociales CAES.