La gran expansión de las Viviendas de Uso Turístico por todo el estado, especialmente, por las grandes ciudades de nuestro país, está generando, unido a otros factores, una especulación con la vivienda similar a la que vivimos en los años previos a la crisis de 2008, provocando subidas de precios de los alquileres, detracción de inmuebles del mercado para el alquiler residencial y gentrificación en los barrios. Un fenómeno que ya no afecta sólo a los distritos puramente céntricos, sino que se empieza a expandir como una mancha de aceite por todo el municipio, extendiéndose hacia los barrios periféricos. Es lo que sucede en Madrid, igual que con anterioridad ocurrió en otras ciudades europeas.
Podemos afirmar que hay un desplazamiento constante de la población local a las zonas limítrofes de la ciudad o incluso que se les expulsa fuera de ella, lo que implica el vaciamiento de los barrios, la quiebra de los comercios locales y, en definitiva, la muerte de la vida local de algunas zonas en pro de una turistificación que, a su vez, demanda más gentrificación.
Según diferentes estudios, en la Comunidad de Madrid existen en torno a 13.862 viviendas de uso turístico, de las cuales aproximadamente 600 son legales. O lo que es lo mismo, la Administración consiente que el 96% de las viviendas de uso turístico funcionen al margen de la legalidad. Esto implica además molestias a los vecinos.
En la actualidad, no se realizan apenas inspecciones por parte de las administraciones para comprobar si las viviendas de uso turístico cumplen con la normativa adecuada algo que en muchos casos puede poner en riesgo incluso la seguridad de los huéspedes y consumidores que recurren a estos servicios, Por ello, a día de hoy si eres un vecino perjudicado por la instalación de una vivienda de uso turístico en tú comunidad, la única forma de conseguir clausurar estos negocios ilegales que, no solo generan molestias, suciedad, inseguridad sino que son causantes de una especulación cada vez más galopante, lo mejor que puedes hacer es organizarte y denunciarlo.
Por ello, presentamos una guía de actuación frente a las Viviendas de Uso Turísticos para conseguir que las clausuren:
I: INVESTIGAR A LA PROPIEDAD.
1. Instancia al Ayuntamiento para saber si hay pisos turísticos en el bloque.
En el caso de que la VUT esté registrada como VUT no será necesario demostrar que es un piso turístico dado que ya hay prueba que indica que efectivamente la vivienda se usa de manera turística
En el caso de que no esté registrado y tengamos constancia que se viene usando la vivienda para hospedar a turistas tendremos un elemento más para denunciar debido a que el registro como piso turístico es una obligación legal.
2. Solicitar Estatutos/división horizontal/reglamento interno de la comunidad en el Registro de la Propiedad?
A partir de las recientes sentencias del Tribunal Supremo que prohíben el uso de la vivienda para alquiler turístico en el caso de que en los Estatutos de la Comunidad se establezca la prohibición del desarrollo de actividades económicas contamos con una nueva herramienta para instar al cese de la actividad y la clausura de la VUT acudiendo a la jurisdicción civil.
II. RECOPILAR PRUEBAS.
En esta fase se pueden dar dos circunstancias:
1. Si está registrado como piso turístico.
Si está registrado, tendremos que recopilar todas las pruebas posibles de que tal VUT no cumple con la legislación vigente:
- Necesidad de acceso independiente en gran parte de la ciudad.
- Exigencia de presentar certificado de idoneidad para la vivienda de uso turístico (CIVUT) que deberá estar a disposición del usuario turístico. El propietario del piso turístico en teoría está obligado a facilitárselo a los huéspedes y los requisitos del mismo vienen en el art. 17 bis del DVUT (que tengan calefacción y suministro de agua fría, extintor, ventilación directa al exterior, plano de evacuación del edificio, etc.)
- Requisitos mínimos que debe reunir la vivienda de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid
- Obligación de remitir a las correspondientes comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en ellos, de manera inmediata, en un plazo no superior a 24 horas (art. 5.2 Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos y viviendas turísticas en la Comunidad de Madrid). Aunque en este caso no haya forma de comprobarlo, es interesante tener en cuenta esta obligación ya que comporta importantes sanciones.
2. No está registrado como piso turístico.
Si no está registrado, tendremos que recopilar todas las pruebas posibles de que tal vivienda es un piso turístico. Una vez que consigamos acreditarlo, recopilaremos todos los posibles incumplimientos en los que venga incurriendo desarrollados en el apartado anterior.
Posibles pruebas para acreditar que la vivienda es de uso turístico:
- Capturas de pantalla al anuncio publicado en plataforma digital para publicitarse.
- Burofax al propietario indicando las problemáticas que causan sus huéspedes.
- Certificado del Ayuntamiento: indicando que no se encuentra registrado como VUT.
- La propia antigüedad del anuncio que aparecen en los perfiles en los que se anuncian.
- Los comentarios de huéspedes de sus viviendas, utilizando la fecha en la que se realizaron y, por tanto, desde que se está desarrollando esta actividad en ellos.
III. PASAR A LA ACCION: DENUNCIAR:
Una vez que hemos investigado a la propiedad y hemos recabado las pruebas suficientes procederemos a denunciar por todas las vías posibles la existencia de la VUT, con la intención de que la administración pública clausure el negocio e imponga sanciones por sus incumplimientos, que le disuadan de seguir ejerciendo esta actividad.
En el caso de que los estatutos de la comunidad prohíban el desarrollo de actividades económicas en el edificio podremos demandar directamente a través de la vía civil, igualmente si la Comunidad de Vecinos adoptó por acuerdo de 3/5 la “prohibición” de instalar una VUT y aún así, se ha instalado se puede demandar directamente en la vía civil. Simplemente hay que realizar unas pequeñas formalidades previas.
Denuncia ante HACIENDA.
En el alquiler de vivienda de uso turístico, si la persona física arrendadora no presta servicios añadidos (cafetería, lavado de ropa, etc.), podría entenderse que la propiedad está obteniendo rendimientos del capital inmobiliario que deben ser incorporados a la declaración de la renta.
Se puede interponer una denuncia pública tributaria para denunciar la no declaración de los ingresos recibidos por el alquiler del inmueble, pudiendo suponer una multa de entre un 50% y 150% de la cantidad no declarada dependiendo de la cantidad y tiempo que se haya estado defraudando más la declaración de todo lo no declarado, pagando los impuestos correspondientes más los intereses de demora.
Se podrá interponer a través del siguiente enlace: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD-JDIT/FGDEN?fTramite=ZZ065
Denuncia ante AGENCIA DE ACTIVIDADES
Esté o no declarado como piso turístico, podemos dirigirnos ante la Agencia de Actividades, organismo encargado de controlar, inspeccionar y, en caso de ser necesario, sancionar a los pisos turísticos. Tendremos que interponer una instancia general al servicio de inspección y disciplina de la Agencia de Actividades de manera online en la sede electrónica. También se puede hacer de manera presencial.
Se puede interponer en el siguiente enlace:
Denuncia ante TURISMO
También podemos interponer una denuncia ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte indicando que la vivienda en cuestión no tiene la licencia o declaración responsable para poder desarrollar la actividad. En caso que, si la tenga, podremos denunciar cualquiera de los demás incumplimientos en los que incurra el propietario de la vivienda. Con esta reclamación podremos consultar en todo momento su estado de tramitación explicado en la propia página web https://sede.comunidad.madrid/denuncias-reclamaciones-recursos/reclamaciones-turisticas#:~:text=Tel%C3%A9fono%3A%2091%20396%2080%2000.
DENUNCIA ANTE LOS JUZGADOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO POR INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.
Si has denunciado, y aún así la Administración no ha actuado, una vez transcurridos todos los plazos para que la administración clausure la VUT, si no lo ha hecho, se puede valorar la interposición de una demanda contenciosa-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso contra la Administración, por tolerar este tipo de actividades ilegales y por no ejercer su disciplina sancionadora.
SI NECESITAS ASESORAMIENTO, NO DUDES EN CONTACTARNOS!
CAES Cooperativa
26 de febrero de 2024