Existen sectores cuya actividad se concentra en determinados períodos del año, en los que suelen celebrarse nuevos contratos cada año. El sector del personal socorrista en piscinas es uno de ellos. En sus instalaciones, tanto públicas como privadas, sólo se abre en los meses estivales procediendo solo entonces a contratar personal socorrista.
Estos contratos de trabajo tienen una corta duración, igual al tiempo que las instalaciones abren al público, lo que puede suponer una media de tres o cuatro meses al año. La necesidad de este puesto de trabajo es permanente y estructural, aunque acotada a los meses del año en que se abre la piscina de verano. Sin embargo, la práctica más extendida en el sector hasta ahora, ha sido la de contratar y extinguir el contrato cada temporada, sin que los trabajadores acumulen antigüedad ni tengan derecho a ser llamados al año siguiente.
Con la aprobación de este Real Decreto-Ley 32/2021, el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores define claramente la obligación de realizar contratos de fijo-discontinuo para este tipo de actividad estacional, previsible y reiterada en el tiempo.
“El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.
El trabajador con contrato fijo-discontinuo es, a todos los efectos, un trabajador de carácter indefinido, que aun existiendo periodos de inactividad en las podrá acceder a la prestación por desempleo, no deja de ser trabajador fijo de la plantilla de la empresa. Por lo que en cada contrato celebrado por temporada deberá figurar como fecha de antigüedad en su contrato la fecha en que prestó servicios por primera vez.
Tras los periodos de inactividad, la empresa está obligada a realizar el llamamiento al puesto de trabajado al trabajador. Éste llamamiento deberá notificarse fehacientemente y con antelación suficiente, además de que al inicio de cada año natural, las empresas que operan en estas actividades deberán confeccionar un calendario con las previsiones del llamamiento anual.
Al finalizar cada temporada, el trabajador recibirá un documento liquidatorio por los conceptos de salario y vacaciones, pero esto no significa que finaliza su relación contractual, que pervive y vincula a la empresa con obligación de llamarle al año siguiente para su reincorporación.
En caso de que la empresa no realizase el llamamiento, se considerará que existe un despido improcedente que podrá ser impugnado por el trabajador, ejercitando todas las acciones legales que procedan.
Ya en mayo de 2022 desde la Inspección de Trabajo inició una campaña para el control de los contratos temporales, que de manera injustificada y fraudulenta se han seguido celebrando con personal de este sector, aplicando multas de hasta 10.000 euros. A pesar de ello, siguen produciéndose situaciones en las que el personal socorrista no es llamado a la temporada actual, indicando que su contrato no tiene carácter de indefinido, y que no existe relación contractual que les vincule una vez dados de baja la temporada anterior.
Si te encuentras en una situación así, puedes demandar por despido tomando el plazo de veinte días hábiles para ello, desde que debiste ser llamado o reincorporado (en caso no haber plazo previsto de llamamiento). En Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) tenemos gran experiencia en Derecho Laboral y podemos atender y reclamar judicialmente por situaciones como esta.
5 de julio de 2023.
Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES).