Socorristas de piscinas de verano y la figura del fijo-discontinuo:

Con la aprobación de este Real Decreto-Ley 32/2021, el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores define claramente la obligación de realizar contratos de fijo-discontinuo para este tipo de actividad estacional, previsible y reiterada en el tiempo. 

“El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, que siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados”.