El pasado abril se inició el plazo de la declaración de la renta 2022, y empiezan a surgir muchas dudas sobre si estamos obligados a presentarla o qué ingresos y gastos incluir. Estas dudas pueden ser mayores para quienes tengan salarios pendientes de abonar por su empresa o se encuentren en un proceso judicial de reclamación de salarios.
Dentro de la declaración de la renta, los salarios se incluyen en el apartado de rendimientos del trabajo, suma de los importes en bruto de todas cantidades percibidas, sean dinerarias o en especie, generados durante el año a declarar. Este total anual lo podemos consultar en el Certificado de retenciones e Ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que las empresas entregan a su plantilla durante los primeros meses del año. En este documento se recoge el salario bruto anual, las retenciones practicadas y las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades.
Esta información también la podemos obtener a través del portal Renta Web de la Agencia Tributaria, recogida en un resumen de datos fiscales dónde se incluye toda la información facilitada por la empresa a lo largo del año finalizado.
Es aconsejable comprobar que esta información sobre los salarios abonados por la empresa coincide con la suma de cantidades que recogen las nóminas de enero a diciembre de ese año, tanto pagas ordinarias como extraordinarias. Y que efectivamente los resultados de esas nóminas se han ido percibiendo mes a mes.
¿Qué ocurre si en la declaración de la renta figuran salarios que no he percibido?
La regla general sobre declaración del rendimiento del trabajo, es que las cantidades generadas por los trabajadores se deberán incluir en la declaración de la renta de ese año, se incluirán todos los ingresos y gastos que sean exigibles a su pago durante el ejercicio, así lo indica el art.14.1 a) de Ley de Impuestos de Personas Físicas (LIRPF), debiendo ser incluidos todos los ingresos en la declaración anual.
Sin embargo, la LIRPF añade excepciones a esta regla que permiten no incluir determinados rendimientos que, a finalización del ejercicio, no se encuentren abonados.
1.- Rendimientos pendientes de resolución judicial
El art. 14.2 a) de la LIRPF indica que, cuando la remuneración se encuentre impagada, ya sea total o parcialmente, por estar pendiente de resolución judicial ya sea su determinación de derecho a percibirla o su cuantía, estas cantidades no se incluirán en la declaración del año en que se generaron y debieron pagarse, sino que la fecha de obligación de declararlas se desplazará al ejercicio en el que la resolución que reconoce el derecho y la cuantía sea firme.
Por ejemplo, unos salarios correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del año 2019 son reclamados vía judicial por impagos, los importes de estos meses, aun cuando se hayan emitido unos recibos de nómina y figuren en los datos fiscales, podrán ser excluidos del cómputo de la declaración de la renta de 2019. La resolución judicial favorable a percibir estas cantidades se emite en diciembre de 2020, pues esta resolución fija el año al que está obligado a declararse estas cantidades, por lo que deberá ser incluido en la declaración de la renta de 2020.
2.- Rendimientos en impago tras resolución favorable
Una vez obtenida la resolución, puede suceder que el pago de las cantidades reconocidas no se abone durante el mismo año, lo que le permitirá dejar la declaración de esas cantidades en espera hasta el momento de percibirlas.
En el momento que se perciben las cantidades debidas, se inicia el plazo de declarar su percepción, que, si bien esta declaración se vio desplazada hasta el momento del cobro, el periodo al que corresponden y deben ser incluidas se mantiene al año en el que la resolución obtuvo firmeza.
Se deberá presentar a través de una declaración complementaria del año en que se obtuvo la resolución judicial firme, y el plazo de presentación de la autoliquidación será el que media entre la fecha en que se perciban las cantidades adeudadas y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de autoliquidaciones por el IRPF (30 de junio). Esta regularización no supondrá en ningún caso la aplicación de sanción, intereses de demora o recargo.
Siguiendo con el ejemplo anterior, el trabajador que recibió una resolución favorable en diciembre de 2020, tras varios intentos de cobros y actuaciones para hacer efectivo el pago, no obtiene el pago y llega el momento de la declaración de la renta del año 2020, el trabajador podrá no incluir estas cantidades y esperar el pago para hacerlo. El dinero se ingresa finalmente en enero de 2022, ahora es cuando el trabajador, mediante la declaración complementaria incluya los salarios en el cálculo de la renta de 2020, con plazo máximo de presentación el 30 de junio de 2022.
3.- Otros impagos no imputables al contribuyente
En relación a los atrasos de pagos, la Ley de IRPF, establece en su art. 14.2 b), que cuando existan pagos de rendimientos del trabajo en ejercicios posteriores a los que deberían haberse abonado, y estos atrasos se hubieran ocasionado por causas justificadas no imputables al contribuyente, se podrá no incluir estas cantidades en el periodo que debieron cobrarse, dejándose pendiente hasta percibir las cantidades, una vez cobradas se deberán declarar en el año en que debieron ser abonadas mediante una autoliquidación complementaria.
Este supuesto se incluyen los casos en que existen salarios impagados y que no medie un proceso judicial, tal y como se aclara en la consulta vinculante V1039-10 emitida por el Subdirección General de IRPF, que señala:
14.2.b) “Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza”
“De acuerdo a cuanto antecede se tendría que […] 2º. En otro caso, si se cobrasen las cantidades adeudadas sin mediar resolución judicial al efecto, el modo de operar sería el indicado en el artículo 14.2.b) de la Ley, antes transcrito.”
Por tanto, los salarios que no se encontrasen abonados por la empresa podrán ser excluidos en la declaración del año que son exigibles de pago, desplazando su obligación hasta ser abonadas, aun cuando no exista una resolución judicial que reconozca y obligue a realizar el abono. Una vez cobrada la cantidad se deberá realizar una presentación de autoliquidación complementaria al año en el que fueron exigibles, aplicando el mismo sistema de plazos que el supuesto del 14.2.a), esta autoliquidación no generará sanción, intereses de demora ni recargo.
4.- ¿Y si no habiendo cobrado las cantidades se declaran los importes en el año que debieron ser abonados?
Si a pesar de no cobrarlas se han declarado, puede haber varias situaciones:
1º.- Si se ha cobrado sin existir procedimiento judicial previo, estas cantidades deberán declararse en el año en que fueron exigibles, por lo que sólo será necesario asegurarnos de que las cantidades percibidas son las mismas que se declararon y no será necesario comunicar nada a Hacienda. En caso haber variaciones en las cuantías se deberá realizar rectificación de las autoliquidaciones presentadas.
2º.- Si se ha obtenido el cobro a través de un procedimiento judicial (mediando resolución o conciliación judicial), la obligación de declarar se traslada al año que se obtuvo esa resolución en firme, existiendo dos posibles situaciones.
- Si el año de la resolución y el año que generó el impago son coincidentes, sólo se deberá presentar complementaria por los importes cobrados que no fueron previamente declarados.
- Si el año de la resolución y el año que generó el impago son distintos, deberá realizarse o bien autoliquidación rectificativa si las cantidades fueron inferiores a lo declarado o bien autoliquidación complementaria en el año de la resolución por las cantidades cobradas que no fueron previamente declaradas.
26 de junio de 2023.
Mirla Cerna.
Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES).