Los bancos, las entidades de crédito y las grandes compañías acostumbran a delegar el cobro de deuda en empresas externalizadas que actúan de forma mecánica sin cerciorarse adecuadamente del efectivo derecho que tienen a reclamar las cantidades.
Por ello, es habitual la incorporación de los clientes en ficheros de morosos de forma no justificada o con errores en los datos, sin que hayan informado al cliente de la incorporación en el fichero, sin la explicación de lo que supone y menos aún del procedimiento para salir de tales ficheros que pueden atentar contra el honor de las personas.
Por eso, es común encontrar a consumidores que nos preguntan qué pueden hacer para que la entidad que les reclama dinero cesen en sus constantes requerimientos y en el peor de los escenarios, se les elimine del fichero de morosos.
¿Cuándo se considera que la inclusión es ilegítima?
Para poder incluir a un cliente en un fichero de morosos se tienen que dar las siguientes condiciones:
– Debe haber una deuda previa cierta, líquida, vencida y exigible.
– Que no haya transcurrido más de 5 años desde la fecha de vencimiento de pago, y en el caso de que hubieran pasado esos años, que no nos hubiesen reclamado la deuda fehacientemente.
– El banco debe realizar un requerimiento previo de pago al obligado advirtiendo que de no producirse se podrían comunicar los datos del impago a un fichero de solvencia patrimonial.
– Que no existan dudas en derecho sobre la legitimidad de la deuda, es decir que sean inciertas, dudosas o judicializadas.
Si no se cumple algunos de estos requisitos se podría calificar como inclusión ilegítima en el fichero de morosos y derivarse responsabilidades para la entidad de cobro.
Pasos a seguir:
En primer lugar, reclamar a la entidad/banco/compañía por escrito que cesen en las reclamaciones y relatar los hechos aclarando que no se adeuda tal cantidad o que la deuda está sometida a controversia judicial por qué no te corresponde a ti pagar esa cantidad. Es importante hacerlo por escrito para que haya constancia en las fases posteriores. Las empresas tienen departamentos de Atención al Cliente en las que asignan un número de expediente a la reclamación y deben resolver en un plazo no superior a dos meses.
En este link del Banco de España (Banco de España) se puede buscar el departamento de reclamaciones de las entidades bancarias y de crédito.
En segundo lugar, y en el caso dehttp://Banco de España que respondan negativamente a la reclamación o directamente no haya contestación y continúen requiriendo el pago, se puede acudir a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) municipal. En la OMIC se debe presentar una reclamación formal exponiendo la situación y aportando documentación, lo que dará lugar a un expediente dónde la entidad reclamante deberá hacer alegaciones. Este paso servirá para que se exponga la situación frente a un tercero y quede constancia por escrito del conflicto.
Si el banco/entidad/compañía continúa requiriendo el pago, el siguiente paso sería poner reclamación en el Banco de España: Reclamación
Así se abrirá un nuevo expediente que terminará con un dictamen de conclusiones donde se expondrá una opinión técnica sobre lo ocurrido.
Las resoluciones emitidas por estas dos instituciones no tienen fuerza vinculante, es decir, no pueden forzar a la empresa a tomar una decisión u otra pero sirven para exponer nuestra reclamación con mayor consistencia y preconstituir pruebas para una posterior demanda judicial. Según datos del propio Banco de España en 2018, siete de cada diez clientes consiguieron que su banco rectificara a través de estas reclamaciones.
Vía judicial y solicitud de indemnización por vulneración del Derecho al Honor.
Una vez completado estos pasos y ante la negativa del Banco o entidad de crédito a ceder, podemos acudir a la vía judicial. Para acudir a la vía judicial es necesaria la asistencia de abogado/a y procurador/a por lo que se puede solicitar justicia gratuita en caso de tener bajos ingresos.
Mediante asistencia letrada se debe enviar un burofax a la entidad indicando que se va a interponer una demanda por vulneración del derecho al Honor (artículo 18 de la Constitución) por incluirnos ilegítimamente en un listado de morosos habiendo dudas en derecho y sin haber realizado el trámite de información necesario.
En la demanda se solicitará que nos eliminen del listado de morosos y una indemnización por daños morales, en cuantía suficiente según dice el Tribunal Supremo en su Sentencia del 27 de enero de 2017: “… la cuantía de esa indemnización debe ser adecuada al daño causado, pues una indemnización simbólica, produciría un efecto disuasorio contrario, y se persistiría en esa práctica como mecanismo coactivo para conseguir el pago de deudas.
La cuantía de la indemnización se calcula con base a criterios señalados por el Tribunal Supremo en su extensa jurisprudencia sobre estos casos. A modo de ejemplo; según el número de meses que hayan incluido a una persona el fichero, según el número de empresas que hayan consultado el fichero, o según el número de gestiones que hayamos realizado para que nos saquen del listado, o si nos ha impedido contratar con otras empresas, o si nos ha supuesto ansiedad o estrés demostrable a través de informe médico etc. La mayoría de las reclamaciones oscilan entre 3.000 y 12.000 euros.
En definitiva, ante una inclusión ilegítima en ficheros de morosos, recomendamos seguir los pasos anteriores y llegado el caso plantear acciones judiciales para resarcir el daño causado.
En nuestro despacho podrás encontrar asesoramiento con base a nuestra experiencia en la lucha contra los abusos bancarios.
Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES)
8 de septiembre de 2022.