Ocupación de viviendas vacías y mujeres

ocupacion y mujeres

La Asamblea de Vivienda del barrio de Usera de Madrid acoge numerosos casos de madres con hijos a cargo (familias monomaternales) que ocupan viviendas vacías propiedad de entidades bancarias o fondos. Todas ellas ocupan por necesidad al carecer de medios para el acceso a una vivienda a través del mercado y en ausencia de posibilidad real de acceder a vivienda pública. Muchas llevan años buscando una solución tras perder su casa por ejecución hipotecaria o como consecuencia de una separación.

Frecuentemente, estas mujeres cuentan con ingresos derivados de subsidios o contratos eventuales. La crianza en solitario de sus hijas/os dificulta el acceso a empleos a tiempo completo. Si lo consiguen, los salarios mileuristas no son suficientes para acceder al mercado del alquiler. Por otra parte, el número de empleos en tareas de cuidados o limpieza (sectores abrumadoramente feminizados) se ha reducido desde marzo de 2020 como consecuencia del Covid-19. El aumento de llamadas a Servicios Sociales durante el Estado de Alarma, tramitándose tres veces más ayudas que en 2019, ha puesto sobre aviso de la realidad de muchas mujeres como nuevo perfil que solicita auxilio social.i

Cuando una familia llega al límite de sus posibilidades y no puede satisfacer las exigencias del mercado (nominas, avales, dinero efectivo para adelantar mensualidades como señal) entra en un mercado alternativo de la vivienda (alquiler de una habitación, contratos verbales, pagos en mano, o compraventa de llaves de pisos ocupados). Llegados a este punto, una red de servicios sociales saturada e impotente se interpone entre la necesidad imperiosa de recibir ayudas y la llegada de las mismas para quienes llevan años solicitando un alquiler social a las distintas administraciones. Las entidades financieras y fondos han acumulado decenas de miles de viviendas durante la última década fruto de desahucios de familias afectadas por la crisis económica derivada del estallido de la burbuja producida por la especulación inmobiliaria.

 

Negación institucional

La Comunidad de Madrid rechaza cualquier solicitud de personas que no dispongan de “título legal suficiente” del inmueble que ocupan, en aplicación del Decreto 52/2016 sobre “requisitos para solicitud de vivienda por especial necesidad”. Esta norma ha sido señalada como “profundamente injusta” por el Defensor del Pueblo, quien ha solicitado en varias ocasiones a la Comunidad de Madrid que la derogue. Incluso el Comité DESC de Naciones Unidas, en el caso Viviana López contra España, ha dictaminado expresamente que España debe eliminar ese tipo de normas.ii Hasta ahora la Comunidad viene rechazando todas las peticiones de las instituciones de Derechos Humanos.

El Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda Social (EMVS), no rechaza directamente las solicitudes de vivienda pública y permite a las solicitantes inscribirse en su registro permanente. Sin embargo, penaliza toda ocupación al excluirlas de la categoría “personas en vulnerabilidad residencial” (Reglamento de adjudicación de viviendas gestionadas por la EMVS S.A.)iii, convirtiendo en irreal la posibilidad de ser adjudicataria.

Ante las sucesivas repetidas inadmisiones de solicitudes de vivienda por la Comunidad de Madrid, desde la Asamblea de vivienda de Usera en colaboración con el Centro de Asesoría y Estudios Sociales, hemos recurrido ante los tribunales uno de los casos más sangrantes, con un procedimiento “piloto” que esperamos que abra vía para derogar el reglamento que impide concurrir en igualdad de condiciones a viviendas públicas para personas vulnerables.

 

Ocupación de vivienda vacía protagonizada por mujeres.

El único delito del Código Penal que registra mayores condenas en mujeres que en hombres es la usurpacióniV. La falta de datos y la estigmatización mediática ocultan una grave discriminación de género en unidades familiares especialmente vulnerables.

En la estadística penal de nuestro país, las condenas a hombres por todo tipo de delitos triplican o cuadruplican a las de las mujeres. En el año 2020, el número total de condenas por delitos en toda España fue de 412.571 según datos del Consejo General del Poder Judicial. De ellas, 332.029 (80%) corresponden a hombres y 80.532 (20 %) a mujeres. Pero no siempre ha sido así.

En todos los delitos la pauta distintiva por género se repite en mayor o menor proporción, salvo en uno, la usurpación de vivienda vacía. En 2020 el número total de condenas por usurpación fue de 4.687, correspondiendo a hombres 2.291 y a mujeres 2.396. Es decir, las mujeres cometen este delito en tasas ligeramente superior a los hombres (51% frente a 49%). En 2019 la distancia es superior (sobre 6.087 condenas por usurpación, el 52% correspondieron a mujeres y el 48% a hombres). En el año 2007 se produjeron 420 condenas por usurpación. 274 correspondían a hombres (65%) y 146 a mujeres (35 %). Con la crisis económica, las cifras se fueron igualando poco a poco a partir de 2008, a medida que aumentaba la cifra total de condenas por usurpación, para igualarse en 2016. Desde 2017 las mujeres superan la cifra de hombres en condenas por usurpación.


(En naranja mujeres. En azul hombres.)

 

¿Por qué las mujeres usurpan hoy más viviendas vacías que los hombres?

La falta de estudios sobre el fenómeno de la ocupación impide formular respuestas concluyentes. En materia de vivienda, las administraciones apenas dedican esfuerzos a recabar datos empíricos (y menos aún desagregados por genero) para proponer políticas públicas igualitarias. Por eso, la imagen que trasmiten los medios, atizados por intereses amarillistas, tienen poco que ver con la realidad.

 

Vivienda, mujer y Derechos Humanos

Leilani Farha (exRelatora Especial de Vivienda de la ONU), en su informe de 2015, afirma que en materia de vivienda la crisis económica tuvo un gran impacto en la falta de hogar de las mujeres en España. Según el informe “En muchos casos, las antiguas parejas o maridos que compartían las hipotecas se negaron a negociar con los bancos la reestructuración, el alivio o la cancelación de la deuda. Cuando se ejecutaron sus viviendas, se quedaron con una deuda importante, a menudo en viviendas inseguras, con un alto riesgo de falta de hogar.”v

En las conclusiones y recomendaciones de los informes de los relatores especiales de la ONU sobre violencia contra la mujer emitidos entre 2003 y 2019, se ha manifestado de manera reiterada:

a) la necesidad de igualdad de derechos de las mujeres y, en particular, el derecho a la propiedad, a una vivienda adecuada y al acceso y control de la tierra;

b) que la discriminación contra la mujer en la ley constituye una violación de derechos humanos;

c) que las mujeres y las niñas sufren discriminación múltiple en todas las esferas relacionadas con el acceso y disfrute a una vivienda adecuada a causa de diversos factores interrelacionadosvi;

d) Que la política de vivienda está directamente relacionada con la cuestión de la violencia contra la mujer.vii

 

Consecuencias

La falta de seguridad de la tenenciaviii – en el derecho y en la práctica – hace muy difícil la protección de estas mujeres ( con sus hijas/os), favoreciendo una serie encadenada de violaciones de Derechos Humanos.

Desde el punto de vista legal, la falta de acciones positivas para eliminar o reducir las desigualdades de género en materia de vivienda vulneran del principio de igualdad y de tutela contra la discriminación amparado en el artículo 14 de la CE y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las mujeres, como último remedio, ocupan para no verse en la calle con sus familias y no cuentan con apoyos institucionales. En un entorno de creciente criminalización de la ocupación, las mujeres ocupan en silencio y ocultan su realidad mediante una autocensura que las sitúa en una especie de clandestinidad civil, lo que las aísla aún más.

La Asamblea de vivienda de Usera denuncia que desde la declaración del estado de alarma (marzo de 2020), miles de familias se encuentran sin posibilidad de pagar su alquiler enfrentándose a situaciones de incomprensión, miedo al desalojo y amenazas por parte de su arrendador. La casuística es amplísima: con la llegada de la crisis económica derivada del Covid 19 han aumentado los desalojos “invisibles”, que se producen por debajo del radar judicial y estadístico. “Una madre oculta a su bebé bajo su abrigo para alquilar una habitación”. “Otra se encontró a su casera dentro de su vivienda, que la desalojó por estar embarazada”. “Nos llegan casos de familias con cuatro niños en pisos de 40m2”.

La especulación rampante en grandes ciudades de nuestro país y la ola de criminalización de la ocupación sin distinguir entre las diferentes circunstancias que la producen, coloca en situación en alto riesgo a muchas mujeres. Madres a la cabeza de unidades familiares precarias viven atrapadas en una espiral de discriminación, estigmatización y negación de auxilio por parte de las administraciones.

 

Feminismo y Derecho a la Vivienda

La agenda feminista debe incluir la lucha frente a la especulación, los desahucios y los cortes arbitrarios de suministros básicos porque la vivienda es condición necesaria para el ejercicio de muchos otros derechos fundamentales.

Hacen falta estudios rigurosos sobre los datos encontrados en los delitos de usurpación, que apuntan a una discriminación creciente en los márgenes del mercado inmobiliario. Son urgentes las medidas desde las instituciones públicas de defensa de la mujer y de las personas más vulnerables. Entre ellas, eliminar el estigma sobre la ocupación y la discriminación de género para las mujeres que luchan por garantizar morada a sus hijos/ as menores de edad en medio de burbujas especulativas inmobiliarias cada vez más agresivas. Para la Asamblea de Vivienda de Usera no habrá igualdad mientras no se garantice un vivienda digna y segura para todas.

Madrid, 28 de julio de 2021.
Asamblea de Vivienda de Usera, Laura Barrio (Investigadora y activista por el Derecho a la Vivienda), María José Sobrino y Javier Rubio (Abogados del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES).

 

i. Estudios sobre las consecuencias de la pandemia por COVID-19 en la población de la ciudad de Madrid – Ayuntamiento de Madrid.
ii https://www.europapress.es/madrid/noticia-naciones-unidas-exige-reparacion-derecho-vivienda-mujer-seis-hijos-desahuciada-carabanchel-20191105141825.html
iii https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.5dd4485239c96e10f7a72106a8a409a0/?vgnextoid=05b3c4f5f4c28610VgnVCM2000001f4a900aRCRD&vgnextchannel=6b3d814231ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD
iV.. El delito de usurpación castiga la ocupación de vivienda ajena vacía, que no constituya morada. A menudo se confunde con el allanamiento de morada que es el delito que se comete por entrar en una vivienda ajena habitada.
v. https://uclg-cisdp.org/es/documentos/informe-sobre-el-sinhogarismo-como-una-crisis-mundial-derechos-humanos-que-exige
vi. Coste de la vivienda, oferta insuficiente de viviendas asequibles; ausencia de participación de la mujer en formulación de leyes y políticas, falta de acceso a la justicia, leyes inadecuadas o discriminatorias; desigual acceso a la educación, a conocimientos económicos, a fuentes de ingresos; desigualdad laboral, barreras legales de acceso a la tierra la propiedad y la herencia, al crédito y subsidios; monomaternalidad; y vulnerabilidad de mujeres divorciadas, viudas, víctimas de violencia machista, con diversidades múltiples, refugiadas, migrantes, de  minorías étnicas, trabajadoras sexuales, con otras identidades de  género). Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas. “Las mujeres y el derecho a una vivienda adecuada” New York y Ginebra. 2012. Disponible en: https://www.ohchr.org/_layouts/15/WopiFrame.aspx?sourcedoc=/Documents/Publications/HR.PUB.11.2_sp.pdf&action=default&DefaultItemOpen=1
vii. El abuso económico, en el que se encuentra el impago de cuotas hipotecarias y pensiones alimentarias, es considerado como violencia machista. STS 914/2021. https://observatorioviolencia.org/el-impago-de-los-alimentos-es-reconocido-por-el-tribunal-supremo-como-arma-de-violencia-machista/.La expresión “cualquier otra prestación económica” del apartado 2º del artículo 227 del código Penal aboga por incluirlo como delito penal sin objeto de criminalizar el impago de deuda sino de proteger a la familia que queda desamparada ante el abandono de los deberes derivados del matrimonio y de la paternidad que están ligados directamente con el mantenimiento de un bien esencial para el desarrollo de la vida familiar.
viii. Es la capacidad de las personas para controlar y administrar la tierra, utilizarla, disponer de sus productos. Raquel Rolnik en su informe 2014 hace un profundo estudio para desvelar el concepto y los requisitos desvelando que es un componente central del derecho a la vivienda adecuada.