A los pocos meses de empezar esta crisis ya nos dimos cuenta de que el coronavirus venía para quedarse. No sabemos cuánto, pero bastante más de lo que puede durar un estado de Alarma o unas medidas extraordinarias. Por ello, y ante los primeros coletazos de la crisis que se iniciaba en marzo de 2020, se empezaron a exigir medidas sociales que evitarán que las peores consecuencias del parón económico, que ya se preveía sin precedentes, recayeran sobre los más débiles. La principal, la paralización de los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional, justo en ese momento en el que nuestras casas se habían convertido en la primera barrera contra el virus.
A las dos semanas de la declaración del estado de Alarma, en pleno confinamiento, esas reivindicaciones tienen su primer reflejo legislativo en la aprobación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 30 de marzo, el cual incluirá entre sus principales medidas en lo que a vivienda y suministros afecta las siguientes:
- Suspensión durante el estado de Alarma de los procedimientos de desahucio por impago de rentas del alquiler y por finalización de contrato de personas vulnerables.
- Prórroga automática de los contratos de alquiler hasta un máximo de 6 meses.
- Posibilidad de solicitar una moratoria o quita respecto del pago de la renta, dependiendo de las circunstancias del arrendatario y de si el arrendador es gran tenedor o pequeño propietario.
- Prohibición de corte de suministros a población vulnerable.
Estas medidas se adoptaban por plazo limitado, primero hasta la finalización del estado de Alarma y posteriormente de forma independiente a éste, y se van ampliando no sólo temporalmente sino también sobre los supuestos a los que afectan. Así pues, el Real Decreto-Ley 37/2020, de 23 de diciembre, amplió a las situaciones de desahucio precario y viviendas sin título, y el Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, prorrogó los plazos más allá de la finalización de la alarma.
Desde el primer momento que conocimos estas medidas pusimos sobre la mesa que no serían suficientes para frenar los efectos de la crisis económica sobre la población más precarizada, ya que no incluían todos los supuestos de desahucio y exigían requisitos bastante exigentes, aunque también destacábamos como positivo que suponían una primera integración en el sistema jurisdiccional de un mandato que venía haciendo a España el Comité DESC -Derechos Económicos, Sociales y Culturales- de las Naciones Unidas, y que solicitaba que nuestro sistema tuviera en cuenta la situación social y económica de las personas en riesgo de desahucio y no únicamente su situación contractual. Es decir, en este Decreto se contiene un mandato hacia los Tribunales para que, a la hora de decretar un desahucio de población vulnerable, tengan que observar más allá de la situación arrendaticia o contractual entre las partes, y tomar medidas sociales para evitar los desahucios sin alternativa habitacional.
Pero, como decíamos al principio, el coronavirus parece haber llegado para quedarse mucho tiempo, y la enésima prórroga de las medidas excepcionales acordada por el Real Decreto-Ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se mantienen hasta el próximo 31 de octubre sigue posponiendo una situación de enorme gravedad para las cerca de 40.000 familias que, según los grandes propietarios*, están pendientes de lanzamiento una vez se ponga fin al escudo social.
Tras la reciente ratificación de este Real Decreto, que tuvo lugar en el Congreso el pasado 14 de septiembre, la situación para las familias vulnerables queda así:
- Por el artículo 4.1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
- Por el artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se mantiene la posibilidad de instar un incidente excepcional de suspensión de los procedimientos de desahucio derivados de impago o finalización de contrato de alquiler. Debe para ello acreditarse estar en una situación de vulnerabilidad económica de las establecidas en el artículo 5 de la misma norma. Una vez se acuerda la suspensión comenzarían a intervenir Servicios Sociales, ya que «las Administraciones públicas competentes deberán, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna».
- Por el artículo 1.bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se mantiene también la posibilidad de instar un incidente excepcional de suspensión de los procedimientos de desahucio o lanzamiento derivados de procedimiento de desahucio precario o de procedimiento penal (usurpación). En este caso, los requisitos son más estrictos, sólo puede solicitarse si el propietario es un gran tenedor -más de 10 propiedades-, y debe acreditarse además de la situación de vulnerabilidad económica y la falta de alternativa habitacional, la convivencia con menores o personas dependientes, o víctimas de violencia de género, además de la «cooperación de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional» y la no existencia de supuestos de exclusión.
- Por el artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se mantiene la posibilidad por parte del arrendatario de solicitar una prórroga de hasta seis meses de su contrato de alquiler que venza antes del 31 de octubre.
- Por el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se mantiene la posibilidad de que, si el arrendador es gran tenedor -más de 10 viviendas- poder solicitar por parte del arrendatario «el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes». En este caso, el procedimiento tiene que iniciarse mediante solicitud del arrendatario, y será el arrendador quien elija si condona el 50% de la renta del alquiler o si únicamente la aplaza.
Como vemos, se van a mantener hasta el próximo 31 de octubre la mayoría de las principales medidas adoptadas en el ámbito de la vivienda y que, según la propia exposición de motivos de la norma y las declaraciones del Ejecutivo, tienen su base en la protección de la población más vulnerable -principalmente arrendatarios y poseedores sin títulos-, para evitar que caigan sobre ellos las peores consecuencias de la crisis económica, y con ello se les arrastre a una situación de mayor exclusión social.
Pero aunque la economía comience a recuperarse el problema que se ha generado claramente va a ir mucho más allá del próximo 31 de octubre, el coronavirus y sus consecuencias económicas y sociales van a seguir estando ahí, y es que esta crisis sólo ha venido a agravar aún más un problema que veníamos arrastrando desde mucho antes, y que es la falta de acceso a una vivienda digna y estable de una parte muy importante de la población, y el alto riesgo de pérdida de vivienda al que se ven abocadas cientos de familias cuyas economías inestables las mantienen fuera de un mercado de vivienda sin apenas vivienda pública accesible y con precios de burbuja cada vez más altos.
Por ello, estas medidas no deben quedarse en una excepcionalidad y deben guiar la aprobación, antes del 31 de octubre, de una Ley de Vivienda* acordada en el pacto de Gobierno del año 2019 que contenga por fin un desarrollo del artículo 47 de la Constitución y que ponga las bases para la regulación de la vivienda como Derecho y no únicamente como bien de mercado o activo financiero dependiente de las inestabilidades del mercado, asegurando con ello el acceso de toda la población a una vivienda digna y con ello a unas condiciones de vida mínimas exigibles en un estado democrático de Derecho.
*https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/03/26/economia/1616777234_542950.html