Falta de legitimación activa de un fondo para desahuciar en una vivienda pública

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La batalla judicial por la venta de 2.935 viviendas de protección pública al fondo de inversiones Goldman Sachs parece que va alcanzando su fin tras más de ocho años. Esta semana hemos recibido una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, de 26 de febrero de 2021, donde declara que Encasa Cibeles S.A. – la forma jurídica para operar con esta venta de Goldman Sachs – no puede ejercitar acciones judiciales de desahucio en los inmuebles afectados por la venta porque ya no es el propietario de las viviendas.

En su argumentación, la Audiencia Provincial declara la falta de legitimación activa de Encasa Cibeles, apoyándose en una anterior sentencia del Tribunal Supremo del pasado febrero (Sentencia 95/2021 del 23 de febrero de 2021), donde ya se denegó al fondo la posibilidad de desahuciar a una familia cuya vivienda fue vendida en 2013 por la Comunidad de Madrid, a través de una venta declarada nula por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid en mayo de 2018.

Debemos recordar que tras varios recursos de la Comunidad de Madrid frente a aquella sentencia de 2018, finalmente la justicia (Tribunal Supremo) confirmó la nulidad de aquella venta en 2020. Encasa Cibeles SL ya no tiene la propiedad sobre las viviendas.

La sentencia que hemos recibido significa la aplicación del criterio del Tribunal Supremo a instancias inferiores, juzgados de primera y segunda instancia que deciden sobre las acciones judiciales que emprende Encasa Cibeles SL contra residentes a los que se le había concedido el derecho a una vivienda pública.

En la actualidad, los Registros de la Propiedad están ya tramitando los cambios de titularidad de las viviendas, para retornar a la Comunidad de Madrid. En este contexto, ésta administración aún sigue ordenando a sus servicios jurídicos recurrir todas las decisiones judiciales que le ordenan la reversión, en un intento desesperado y profundamente antisocial de no verse obligada a acoger a las familias perjudicadas por aquella operación.

Puedes consultar la sentencia aquí

Es una notica que se suma a los autos dictados por el Juzgado 28 de lo Contencioso Administrativo de Madrid en vía ejecutiva, y que confirman la irreversibilidad de la nulidad, y por lo tanto, la vuelta de las viviendas al patrimonio público con sus inquilinos dentro, le pese a quien le pese.

Puedes consultar la resolución aquí

Añadimos una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, de 13 de mayo de 2021 en la que se añade un nuevo argumento sobre la falta sobrevenida de acción con relación a lo dicho por el Tribunal Supremo en su Sentencia del 28 de febrero de 2021, pulse aquí

“La cuestión planteada a propósito de la incidencia de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declara la nulidad del procedimiento administrativo que culminó en el otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda litigiosa, otorgada por el Instituto de la Vivienda de Madrid el 25 de Octubre de 2013, ha sido definitivamente resuelta por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de 28 de Febrero de 2021, en el sentido de que la nulidad de la compra, así como de la subrogación de la demandante en la posesión de arrendadora, provoca una falta sobrevenida de acción.”

 

Equipo Jurídico del Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES).

10 de junio de 2021.