Consejos básicos para votar en jornada laboral

Urna-Voto

     ELECCIONES 4 DE MAYO

CONSEJOS BÁSICOS PARA VOTAR EN JORNADA LABORAL

 ¿PUEDO AUSENTARME DE MI TRABAJO PARA IR A VOTAR?

, en virtud del artículo 37.3. d) del Estatuto de los Trabajadores, es un permiso oficial retribuido. Esto significa que deben pagarte esas horas y que no te pueden obligar a recuperarlas otro día.

“El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  1. d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”

 

¿DE CUANTO TIEMPO DISPONGO PARA EJERCER MI DERECHO AL VOTO?

Este permiso retribuido consta de hasta cuatro horas libres para ejercer el derecho al voto.

  • Si tu jornada laboral no coincide con el horario de votación (de 9:00 a 20:00 horas) o lo hace en menos de dos horas, NO tienes derecho a permiso retribuido. PODRÁS VOTAR EN TU TIEMPO LIBRE.
  • Si tu jornada coincide con el horario de votación en más de dos horas, pero en menos de cuatro, tendrás derecho a un permiso máximo de dos horas.
  • Si tu jornada coincide con el horario de votación entre cuatro y seis horas, tendrás derecho a un permiso máximo tres horas.

 

¿TENGO QUE PEDIR PERMISO A LA EMPRESA O APORTAR UN JUSTIFICANTE?

SÍ, tienes la obligación de avisar al empresario y de justificar la ausencia. Podrás solicitar el justificante acreditativo de haber votado a la mesa electoral.

 

¿PUEDO COGERME LAS HORAS QUE YO QUIERA?

NO, hay que consultar con la empresa las horas para votar.

“Corresponderá al empresario la distribución en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar”

¿PUEDE LA EMPRESA DENEGARME EL PERMISO PARA IR A VOTAR?

NO, las empresas se enfrentan a multas por vulneración de un derecho fundamental. Si tu empresa te deniega el permiso cabe denuncia. Si se prevé una posible negativa, recomendamos que se haga la solicitud por algún medio escrito (e-mail) para dejar constancia.

 

¿QUÉ OCURRE SI ME HA TOCADO SER PRESIDENTE, VOCAL, APODERADO O INTERVENTOR?

El Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Los apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.