Introducción
En el año 2013, el Gobierno del Partido Popular de la Comunidad de Madrid bajo el mandato de Ignacio González, orquestó la mayor venta de viviendas públicas y sociales de la historia contemporánea, con sus inquilinos dentro. A cambio de 201 millones de €, se entregaron al fondo de inversión Goldman Sachs un total de 2.953 viviendas (32 promociones por toda la región) con el argumento de que aquella venta era necesaria para no incurrir en déficit.
Las familias afectadas habían sido adjudicatarias de viviendas públicas en los años previos, y habían suscrito contratos de alquiler público con el Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) bajo la confianza de contar con una vivienda asequible, mientras pagasen su renta, para toda la vida. En los actos públicos de entrega de llaves de los años 2007 a 2011, Esperanza Aguirre declaraba que aquellas viviendas serían la garantía de estabilidad y hogar para familias humildes durante toda su vida, cuándo en realidad serían víctimas de una operación especulativa organizada entre “grandes directivos” y “ejecutivos” cercanos a la Consejería de Transportes y Vivienda de la Comunidad de Madrid. La sospecha de corrupción no ha podido ser dilucidada en los tribunales, pues un cambio de criterio en la Fiscalía que investigaba la operación provocó el archivo de las actuaciones penales a finales de 2018[1].
En vía contenciosa, tras varios años de peregrinaje judicial, se ha conseguido anular la venta en su conjunto por las graves irregularidades del procedimiento y por la ausencia de justificación mínimamente razonable para desprenderse de más de un 10% del patrimonio público de viviendas sociales de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, a pesar de la anulación judicial, la recuperación de las viviendas en manos del fondo y la reparación del daño causado a las familias, tras más de dos mil expulsiones de sus hogares en medio de la crisis económica entre 2013 y 2020, se presenta muy incierta con una Comunidad de Madrid y una Consejería de Vivienda resistentes a cumplir las sentencias y claramente posicionadas en defensa de los intereses económicos del fondo especulativo Azora (sucesor de Goldman Sachs en la operación).
Gráfico. Fuente: ElPaís
A continuación relatamos los principales aspectos judiciales de esta lucha por la vivienda pública.
Una carta engañosa
El 25 de octubre de 2013, la Directora Gerente del IVIMA, Dña. Ana Gomendio López notificó a cada inquilino la transmisión de la propiedad de la vivienda a Encasa Cibeles S.L. (empresa creada expresamente para esta operación por el fondo Goldman Sachs / Azora).
La carta informaba de lo siguiente:
“Le ruego se dé por notificado de la transmisión de la propiedad de la vivienda y de la subrogación de Encasa Cibeles S.L., desde hoy como arrendador, permaneciendo inalterado su contrato de arrendamiento en todo lo demás.”
A los pocos días, todas las familias afectadas recibieron otra carta de la empresa ENCASA CIBELES con el siguiente mensaje y consejos:
“ – ¿Continúan las mismas condiciones de alquiler?
SÍ. El contrato de alquiler no sufre cambio alguno.
Usted mantendrá las mismas condiciones de alquiler que tiene actualmente, incluida la renta mensual y el plazo de su contrato.
Si su contrato es de alquiler con opción de compra, a partir de ahora no tendrá que pagar el 4% de IVA sobre la renta por lo que desde el próximo recibo el importe a pagar se verá reducido en esta cantidad.
– ¿Tengo que hacer algo?
No tiene que hacer nada, usted continua como inquilino exactamente en las mismas condiciones. El próximo recibo de alquiler continuará domiciliado en la misma cuenta corriente. “
Aquí (1) puedes consultar las dos cartas.
Con esta información, la inmensa mayoría de las 2.935 familias inquilinas fue inducida a pensar que el cambio de su casero, de IVIMA a un fondo de inversión, no tendría ninguna consecuencia.
Aumentos de la renta y primeras expulsiones
Poco tiempo después, Encasa Cibeles comenzó a aumentar las rentas de diversas maneras. Por un lado, suprimió las reducciones por vulnerabilidad económica que aplicaba anteriormente el IVIMA y que suponían cuantías de entre 50 y 250 € según los casos. Además, comenzó a cobrar al IBI de cada vivienda a los inquilinos, cosa que el IVIMA nunca había hecho.
Por otro lado, empezó a aplicar subidas de la renta sin previo aviso y sin explicación previa de ningún tipo, sino simplemente girando recibos con aumentos de 100 o 200 € sin información a los inquilinos. Dado que la única forma de comunicarse con el fondo era vía mail, muchas familias sin conexión a internet quedaban fuera de comunicación, pero además las contestaciones en el servicio de atención a inquilinos (subcontratado a otra empresa especializada en “gestión de patrimonios”) en general eran vagas, tardías o sencillamente no se contestaba.
Para quienes no podían soportar estas subidas de renta, a menudo imposibles ya que se trataba de muchas familias con ingresos mensuales por debajo de 600 €, el fondo abrió procedimientos de desahucio individuales que comenzaron a despuntar en torno a 2015.
Pero además, un par de años después, sin ninguna contemplación, incluso para las familias que estaban soportando las subidas de renta y todavía mantenían sus recibos de alquiler al día, el fondo comenzó a enviar burofaxes de extinción del contrato por no renovación y posteriormente demandas de desahucio.
Algunos de estos casos fueron suspendidos por los Juzgados, otros acudieron a organizaciones sociales como la PAH, la PAVPS o asociaciones vecinales y resistieron la presión del fondo. Sin embargo, en un número muy alto el fondo consiguió ir expulsando a la mayoría de familias. En ocasiones les ofrecía 1.000 o 1.500 € para “ayudarles con la mudanza” para que se fueran de los pisos.
Al cabo de 7 años desde la venta, se calcula que quedan menos de mil familias en sus viviendas, con lo que el fondo habría conseguido expulsar a casi 2.000 familias desde entonces, para proceder a vender el piso o alquilarlo a precio de mercado. En este sentido, el fondo ha hecho bien su trabajo de “explotación” de los inmuebles adquiridos.
Ahora que la venta está anulada judicialmente, sabemos que si el casero hubiera seguido siendo IVIMA tales cifras nunca se hubieran alcanzado pues dentro de su política de gestión de alquileres no entran las subidas abusivas ni la retirada de ayudas, sino la adecuación de rentas a la situación económica familiar, y sobretodo, en ningún caso se concibe la no renovación del alquiler siempre que se esté al día.
Es decir, el cambio de casero fue tan perjudicial como para perder la única vivienda y ser expulsado para unas 2.000 familias. Desde el punto de vista del patrimonio público, la población de Madrid ha perdido casi 3.000 viviendas sociales que amortiguaban los vaivenes de las burbujas del mercado inmobiliario y que daban alojamiento a familias sin recursos.
Recursos contenciosos contra la venta y causa penal.
En el año 2013, dentro del plazo de 2 meses desde que se les comunicó la venta, unas pocas familias (no más de 40 del total de 2.953 afectadas) recurrieron a través de abogados de justicia gratuita solicitando la anulación total de la venta.
En particular, el compañero César Pinto y Felipe Alonso, Alejandra Jacinto y Manuel San Pastor (estos tres últimos vinculados a la Plataforma de Afectados por la Vivienda Pública – PAVPS, y a la Coordinadora de Vivienda de Marid), emprendieron un largo camino de recursos judiciales.
Los Juzgados de primera instancia negaron la posibilidad de recurrir e inadmitieron todos los recursos durante 2014. Esas decisiones fueron recurridas por los afectados elevándolo al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que mantuvo la misma postura que los anteriores, es decir, rechazando que los inquilinos tuvieran “legitimidad” para recurrir la venta de la vivienda pública en la que viven.
En paralelo, algunas entidades impulsaron una querella penal por prevaricación, abriéndose una investigación penal sobre la operación de venta que se cerró sin conclusiones claras en 2018.
El Tribunal Supremo abre la posibilidad de recurrir a los afectados en 2017
Algunas familias y sus abogad@s continuaron el camino de los recursos contenciosos hasta el Tribunal Supremo, que en dos ocasiones durante 2017 les dio la razón declarando que los inquilinos tenían plena legitimidad para discutir judicialmente la legalidad de la venta de sus viviendas. El Tribunal Supremo fijó la siguiente doctrina con dos sentencias semejantes, 22 de noviembre de 2017 (Rec. Cas. 191/2017) -y reiterando sus fundamentos en otra posterior, de 23 de marzo de 2018 (Rec. Cas. 1318/2017)- sobre la legitimación inicialmente negada a los inquilinos para impugnar el acto de la venta en bloque de sus viviendas, razonó con carácter general lo que ahora es preciso reproducir al ilustrar la cuestión de la que en este momento tratamos:
“Así, no es jurídicamente irrelevante para el arrendatario que el titular de la vivienda sea una Administración Pública sometida al mandato de los artículos 9.2 CE, que obliga a «promover las condiciones para la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas» y 47 CE que dispone « todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación» que el titular de la misma sea una entidad privada que tiene como finalidad la obtención de beneficios en una sociedad de mercado. El cambio de régimen jurídico que le ocasiona al recurrente no es meramente abstracto, antes bien tiene consecuencias directas y concretas, dada la diferencia entre los fines sociales que si tiene una Administración Pública que no concurren en una empresa privada respecto a la vivienda y a la situación del arrendador. La subrogación en la titularidad de la vivienda determina una alteración subjetiva de la relación arrendaticia ya despojada de todo criterio o interés social, y si bien en el momento actual -y durante un determinado tiempo- no se origina ninguna variación en el arrendamiento por dicha novación subjetiva del contrato, es claro que en un futuro las condiciones pueden variar en función de los nuevos criterios propios del sector privado, que van a presidir en lo sucesivo la gestión de la vivienda. (…)”
Puedes consultar las dos sentencias aquí (2).
2018. Nulidad de la venta: primeras resoluciones.
A partir de lo dicho por el Tribunal Supremo, las familias recurrentes reiniciaron sus demandas contenciosas para que ahora sí, un juzgado resolviese sobre las irregularidades de la venta.
El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, por sentencia de 21 de mayo de 2018, declaró la nulidad de la venta de 2.935 viviendas públicas de la Comunidad de Madrid al fondo Goldman Sachs / Azora (quienes constituyeron la sociedad Encasa Cibeles SL para formalizar la operación).
Puedes consultar esta sentencia aquí (3).
Tanto la Comunidad de Madrid como el fondo han venido recurriendo dicha decisión durante los últimos dos años, mientras que mantenían sus demandas de desahucio por expiración de plazo sobre la inquilinos que aún resisten en sus viviendas originalmente públicas.
El 14 de mayo de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sección Octava, recurso 567/2018, dictó sentencia que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Madrid y Azora frente a la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, de 21 de mayo de 2018, que declaró la nulidad de la venta de vivienda pública en 2013.
Podéis consultar la sentencia del TSJ aquí (4).
De nuevo, por dos veces más, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado la nulidad de la venta en sentencias de 19 de junio de 2019 y de 22 de julio de 2019, recursos 828/2018 y 829/2018, respectivamente.
Podéis consultar también estas sentencias aquí (5).
Confirmación de la nulidad por inadmisión de recursos ante el Tribunal Supremo.
Frente a las tres sentencias de nulidad, la Comunidad de Madrid y Azora / Encasa Cibeles plantearon hasta tres recursos ante el Tribunal Supremo, los tres inadmitidos:
Auto de inadmisión de 29-11-2019, rec. 5491/2019.
Auto de inadmisión de 18-3-2020, rec. 5392/2019.
Auto de inadmisión de 18-5-2020, rec. 7987/2019.
Podéis consultar el auto de 29-11-2019 aquí (6), siendo los otros dos idénticos.
También la Comunidad de Madrid y Azora presentaron recurso de casación autonómica ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, siendo inadmitido igualmente por Providencia de inadmisión del TSJ Contencioso-Administrativo de 2-3-2020.
Podéis consultar esta providencia aquí (7).
También la Comunidad de Madrid presentó Incidente de Nulidad de Actuaciones frente al Auto de inadmisión de 29-11-2019 del Tribunal Supremo, dentro del recurso 5491/2019, e igualmente ha sido inadmitido.
Podéis consultar la noticia en la propia página web del Consejo General del Poder Judicial, en el siguiente enlace: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-inadmite-los-recursos-de-la-Comunidad-de-Madrid-y-de-Azora-contra-la-sentencia-del-TSJ-de-Madrid-que-anulo-la-venta-de-32-promociones-de-viviendas-en-arrendamiento
Defensor del Pueblo
En diciembre de 2018, tras tramitar varias quejas de afectados por desahucios de Encasa Cibeles que no eran atendidos por la Comunidad de Madrid, el Defensor del Pueblo emitió una resolución instando a que las autoridades madrileñas adoptasen un procedimiento ágil de atención urgente a este grupo de afectados por la venta de viviendas públicas en 2013.
Dicha resolución no ha sido atendida por la Comunidad de Madrid, sin que hasta la fecha ese desacato haya tenido ninguna consecuencia.
Podéis consultarla aquí (8).
Proceso colectivo de reclamación a la Comunidad de Madrid
Desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) iniciamos en 2018 un proceso colectivo administrativo de Revisión de Oficio de la venta de sus viviendas a Encasa Cibeles en 2013 por parte de la Comunidad de Madrid.
La revisión de oficio es un procedimiento administrativo por el cuál la administración reconoce los motivos de nulidad de sus propios actos y acuerda las medidas pertinentes para reparar los daños producidos sin necesidad de acudir a los tribunales.
A través de la Resolución 3120/2018, la Directora Gerente de la Agencia de la Vivienda Social, admitió a trámite esa “revisión de oficio” de los actos de preparación y adjudicación del contrato de enajenación de 32 promociones de vivienda con protección pública formalizada en escritura pública de fecha 23 de octubre de 2018, aunque en la misma admisión a trámite también ordenó la suspensión temporal de dicho procedimiento.
El motivo de esta apertura del procedimiento de revisión de oficio pero al mismo tiempo suspensión se fundamenta en la compleja litigiosidad de la operación.
Particularmente destacable es el siguiente razonamiento de la Comunidad de Madrid sobre la revisión de oficio de aquella venta:
Puedes consultar aquí (9) la resolución 3120/2018 de la Directora Gerente de la Agencia de la Vivienda Social de Madrid, de 10 de octubre de 2018, sobre la revisión de oficio.
Fotografía. Reunión de afectados por la venta en EVA Arganzuela el 22-1-2020. Carabanchel.net
Situación actual
Aunque la nulidad de la venta se ha confirmado judicialmente varias veces, incluso por el Tribunal Supremo, la ejecución de esa sentencia y la reversión de la venta está encontrando una resistencia rozando el terreno la prevaricación en las autoridades de la Comunidad de Madrid, quienes hasta la fecha han recurrido todo lo posible para evitar cumplir con la misma.
Mientras la Comunidad de Madrid entorpece judicial y burocráticamente el cumplimiento de la sentencia y la recuperación de las viviendas, el fondo continúa solicitando el desahucio de sus inquilinos. Por el camino se están quedando muchas familias en la calle.
¿Por qué entendemos que la nulidad afecta a toda la operación y debe cumplirse con un procedimiento colectivo incluyendo a todos los afectados?
1.- Porque el acto de venta fue un único acto. No se trata de 2.935 ventas, sino de una única venta en la que se enajenaron en paquete 32 promociones de viviendas públicas.
2.- Porque el motivo de fondo para anular la operación es la falta de justificación de la necesidad de la venta, y es un motivo que afecta a toda la operación. El mismo motivo que vale para recuperar la vivienda de un recurrente sirve para todas las viviendas, ya que ninguna se justificó legalmente.
3.- Porque la sentencia anulación judicial de la venta del Juzgado Contencioso-Administrativo 29 así lo dice.
4.- Porque los razonamientos del Tribunal Supremo en el auto de inadmisión de los recurso de la Comunidad de Madrid y del fondo así lo dicen.
5.- Porque individualizar esta macro-causa judicial conducirá al agotamiento y la frustración de muchas personas afectadas que ya no pueden soportar más tiempo con la espada de Damocles del desahucio sobre su familia.
6.- Porque no se puede dejar en manos de la Comunidad de Madrid, causante del mal causado, la reparación de un daño cuándo ha sido su conducta lo que nos ha traído hasta aquí.
7.- Porque en definitiva, esquivar una ejecución compleja pero contundente de esta operación de expolio del patrimonio público de vivienda equivaldría a consagrar la impunidad de los poderes públicos que destrozan el bien común y dañaría de forma irreversible la tutela judicial efectiva de todos los afectados y del resto de la población madrileña en su conjunto, haciendo irreconocible el Estado de Derecho.
En este escenario, en septiembre de 2020, el Consejero de Vivienda David Pérez ha afirmado que cumplirán la sentencia de nulidad de la venta solo para un único afectado, el recurrente que obtuvo la primera sentencia del Juzgado Contenciso-Administrativo 29 de Madrid, y por tanto, que no van a cumplir la sentencia para el resto de afectados a menos que haya jueces que les obliguen.
Esta posición obligaría a todos los afectados a tener que acudir en primer lugar a procedimientos administrativos ante la Comunidad de Madrid (podemos imaginar qué sucedería) y, una vez agotada esa vía al cabo de muchos meses, emprender una vía judicial individual uno por uno que, aparte de colapsar los Juzgados de lo Contencioso, tardaría varios años en resolverse pues tanto la Comunidad de Madrid como sobretodo el fondo Encasa Cibeles SL, recurrirían todas las resoluciones desfavorables como han hecho hasta el momento. Es probable que muchos inquilinos de avanzada edad jamás vieran en vida restaurada su vivienda pública.
En una situación similar a la postura de Bankia con el escándalo de las participaciones preferentes, la Comunidad de Madrid no quiere cumplir voluntariamente la sentencia que declara el derecho a la vivienda de 3.000 familias, sino que obligan a todas ellas a un tortuoso camino judicial de años tras el que difícilmente se podrá hablar de verdadera justicia, amén de las personas que fallezcan o arrojen la toalla por el camino.
Asistimos, por tanto, a una alteración del orden público y una subversión del sentido de las normas protectoras de la Constitución, retorciendo los procesos administrativos y judiciales para esquivar la acción de la ley. Desde el Gobierno regional se ha fomentado la especulación con la vivienda de las personas más humildes y se insiste y profundiza en el desamparo de los perjudicados, boicoteando los intentos de los afectados de reclamar justicia.
Desde el Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES) hacemos un llamamiento a toda la ciudadanía, empezando por las propias familias afectadas, a las organizaciones sociales y a los poderes públicos comprometidos con el derecho a la vivienda y la justicia para unir esfuerzos y evitar que se cometa un acto de injusticia todavía mayor que la venta de 2013, permitir que las familias afectadas queden desamparadas.
Javier Rubio Gil
Abogado
Madrid, a 10 de septiembre de 2020.
[1] https://cadenaser.com/ser/2018/12/21/tribunales/1545388800_236009.html