El pasado miércoles 8 de julio el Boletín Oficial del Estado ha publicado la normativa por la cual se han prorrogado las medidas económicas y sociales a las que el Gobierno ha venido denominando ‘Escudo social’, entre las que se encuentran aquellas adoptadas para mejorar la situación de inquilinas e inquilinos, así como aquellas relativas a la moratoria hipotecaria, entre otras. Desde CAES hemos venido explicando y desarrollando en distintos artículos estas medidas desde que inició la situación de excepcionalidad provocada por la aparición del virus de la Covid-19. Puedes consultar estas medidas en los siguientes enlaces:
Medidas relativas al alquiler de viviendas:
Medidas relativas a hipotecas:
https://caes.mideas.es/2020/03/preguntas-frecuentes-moratoria-pago-hipoteca-covid-19/
Resumen de todas las medidas en relación al alquiler de viviendas y locales:
¿Y ahora, como queda la situación?
En la mayoría de los casos, estas medidas se habían proyectado hasta la finalización del estado de Alarma o, como máximo, en algunos de los casos hasta finales de junio, y con esta nueva prórroga nos plantamos ya a la vuelta del verano, incluso hasta finales del mes de septiembre, quedando cada una de las medidas en la siguiente situación:
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual: Ahora esta medida, que no exige demostrar vulnerabilidad, se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre, y por lo tanto afectará a aquellos contratos que finalicen o hayan finalizado desde el 14 de marzo hasta el 30 de septiembre.
- Ampliación del plazo solicitud de la moratoria arrendaticia: La medida más conocida, que permite solicitar un aplazamiento del pago de rentas o una quita del 50 % de dichas, obligatoria en el caso de que los arrendadores sean grandes tenedores o empresas públicas y voluntaria en el caso arrendadores con menos de 10 viviendas se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre de 2020, debiendo cumplirse los requisitos económicos que explicamos en su momento.
- Ampliación del plazo de solicitud de la moratoria de deuda hipotecaria: la moratoria legal de deuda hipotecaria, que explicamos más extensamente en el artículo de arriba, ahora se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre, y su funcionamiento será secuencial respecto de la moratoria que el propio sector bancario ha puesto en marcha por su cuenta (quedando así 3 meses de moratoria legal, y seguidos 9 meses de moratoria del sector bancario).
- Ampliación del periodo de percepción del bono social: a efectos de homogeneizar el conjunto de medidas del ‘escudo social’ se amplía también hasta el 30 de septiembre el conocido como bono social.
- Garantía del suministro de energía eléctrica, gas y agua: Esta medida, que de nuevo requiere cumplir los requisitos económicos y sociales, también se amplía hasta el 30 de septiembre.
- Suspensión de las obligaciones derivadas de los contratos de crédito sin garantía hipotecaria: la obligación de pago de préstamos y créditos sin garantía hipotecaria contratados para la compra de diferentes bienes de consumo como vehículos, electrodomésticos, etc., también se amplía hasta el 29 de septiembre.
Así pues, todas estas medidas se han visto ampliadas en sus plazos, manteniendo el resto de condiciones con las que se aprobaron (requisitos, beneficios, etc.) que hemos venido explicando durante estos meses. Aun así, si tienes dudas y quieres una consulta presencial o telefónica con nuestros/as abogados/as, puedes llamar al 91 429 11 19 y concertar una cita.