El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la crisis del COVID-19, pretendía garantizar algunos derechos sociales básicos durante ésta situación de necesidad excepcional.
Entre éstos se encuentra el subsidio extraordinario para las trabajadoras y trabajadores del hogar familiar que, desde luego, no ponía fin al trato desfavorable que la legislación laboral establece para este sector laboral pero sí paliaba, en parte, su situación de precariedad.
El BOE de 4 de mayo de 2020 ha publicado la Resolución de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por el que se establece el procedimiento para solicitud de subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleadas del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social regulado en el RDL 11/2020 de 31 de marzo. A continuación, exponemos las condiciones básicas de esta prestación:
Beneficiarios del Subsidio: Las personas que estuvieran de alta en dicho Sistema Especial antes de la entrada en vigor del estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y en las que concurra alguna de estas situaciones:
1.- Haber dejado de prestar servicio, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios con motivo de la crisis sanitaria.
2.- Que se haya extinguido su contrato por causa de despido regulado en el art. 49. 1.K) del ET, por el desistimiento del empleador o empleadora, en los términos regulados en el art. 11.3 del RD 1620/2011, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID19.
Hay que tener en cuenta que los hechos causantes deberán haberse producido con posterioridad al día 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del RD 463/2020 y durante la vigencia del estado de alarma.
Solicitud del Subsidio: Se debe cumplimentar el formulario disponible en la sede electrónica del SEPE. Se acompañará de una declaración responsable firmada por los/as empleadores/as confirmando que los datos que haya consignado la persona trabajadora son ciertos.
Se presentará todo por medios electrónicos en la sede electrónica del SEPE o por cualesquiera otros medios del art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de la Administración Pública.
Plazo de presentación: Se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOE (es decir, el 5 de mayo de 2020) y finalizará el último día de la vigencia de la medida (esto es, hasta 1 mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, según la Disposición Final Decimosegunda del RDL 11/2020 de 31 de marzo).
Documentación a acompañar:
– Si se mantiene en alta a la trabajadora y ha dejado de prestar servicio con carácter temporal, total o parcialmente, el hecho causante se acreditará con la declaración responsable del empleador.
Si hay varios empleadores se presentará una declaración por cada uno de ellos. Se puede utilizar el modelo disponible en la web del SEPE.
– En el supuesto de extinción del contrato se deberá aportar la carta de despido, la comunicación de desistimiento de la persona empleadora o bien la documentación que acredite la baja en el Sistema Especial. En este caso no es necesario aportar la declaración responsable.
Si en el momento del hecho causante de la extinción del contrato, se mantuvieran una u otras relaciones laborales, deberá aportarse documentación que acrediten las retribuciones netas percibidas.
Igualmente, se aportará documentación que acrediten los ingresos de una actividad por cuenta propia en el momento del hecho causante.
Nacimiento del Derecho a Subsidio: El derecho al subsidio nace a partir de la fecha de la reducción total o parcial de la actividad o del día que se extinga el contrato, debiendo constar este dato en la declaración responsable del empleador.
Si, al momento del hecho causante para generar derecho a este subsidio, se estuvieran desarrollando actividades por cuenta ajena o propia, los ingresos de esos trabajos no deberán alcanzar el SMI, excluidas las pagas extras.
Duración del Subsidio: Desde la fecha de nacimiento del derecho hasta un mes después del último día de vigencia del estado de alarma, siempre que el importe del subsidio sumado a los ingresos derivados del resto de actividades compatibles no sea superior al SMI.
Cuantía del Subsidio: Hemos de aplicar el 70 % de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de prestar. La Base Reguladora diaria será la base de cotización del empleado del hogar del mes anterior dividida por 30.
Si fuera el caso de haberse reducido la actividad parcialmente, la cuantía será proporcional al porcentaje de reducción de jornada sufrido.
Si se desempeñaban varios trabajos, la cuantía del subsidio será la suma de las cantidades obtenidas aplicando a las distintas bases reguladoras correspondientes a cada uno de los trabajos el porcentaje del 70 %.
Y si el caso fuera que se haya perdido parcialmente la actividad en todos o algunos de los trabajos que venía desarrollando, se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la trabajadora en la actividad correspondiente.
Antes de aplicar dichos porcentajes si la cuantía total del subsidio alcanzara el importe del SMI – sin pagas extras – se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior del hecho causante de cada uno de ellos.
Y, a las cantidades resultantes, se les aplicará el porcentaje de reducción de jornada que haya sufrido la trabajadora y se realizará la suma de dichas cuantías.
En todo caso, la cuantía del Subsidio no será superior al SMI sin pagas extras.
Compatibilidad e incompatibilidad del Subsidio: Será compatible con actividades por cuenta propia o ajena siempre que los ingresos del subsidio y actividades no superen el SMI.
Causas de incompatibilidad:
– Percibir subsidio de Incapacidad Temporal.
– Haber disfrutado del Permiso Retribuido Recuperable del RD 10/2020 de 21 de marzo.
– Realizar actividades por cuenta propia o ajena iniciada con posterioridad a la solicitud del subsidio, cuando la suma de ingresos del subsidio y actividades superen el SMI.
Se deben de comunicar al SEPE las variaciones que se puedan producir en trabajos o en retribuciones derivadas de actividades compatibles, así como obtener prestaciones de carácter económico de Seguridad Social.
Pago del Subsidio: Se percibirá por periodos mensuales desde que nace el derecho y así hasta el final de la duración del subsidio. Se abonará los días 10 de cada mes. Quién lo perciba indebidamente viene obligado a reintegrar su importe. Así mismo, quien por acción u omisión haya contribuido a hacer posible la percepción indebida del subsidio responderán de manera subsidiaria con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar antes señalada.
Resolución: El SEPE dictará resolución aprobando o denegando el mismo. La resolución se dictará en el plazo máximo de 3 meses. Contra dicha resolución, en caso de ser denegatoria, se podrá presentar reclamación previa y posterior demanda ante los Juzgados de lo Social.
Baja y extinción del Subsidio: Se suspenderá el subsidio cuando se comunique que hay incompatibilidad y, además, el período que corresponda por sanción por infracción de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Si se produce la baja en el subsidio por causas de incompatibilidad podrá volver a solicitarlo si siguen en vigor las causas. Si fuera por sanción no se puede solicitar más veces.
Aportación de Datos: No comunicar las variaciones que se puedan producir en los datos, o por falsedad u ocultación de información, supondrá la extinción del subsidio y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas, además de las sanciones que correspondieran. El SEPE podrá llevar actuaciones encaminadas a comprobar que quienes perciben el subsidio mantienen el cumplimiento de los requisitos establecidos para su reconocimiento.
Anastasio José Manuel Hernández de la Fuente, abogado laboralista.
Centro de Asesoría y Estudios Sociales (CAES)
4 de mayo de 2020.