Según datos oficiales recogidos en la web del Ministerio de Sanidad, a día 18 de mayo de 2020, la cifra de contagios en España por coronavirus es de 231.350 personas, 1.930.728 en Europa y 4.434.653 en todo el mundo. Sobre esos contagios, el número de fallecimientos en España en la misma fecha asciende a 27.650 frente a las 149.576 personas recuperadas.
Ante esta delicada situación muchas de las personas fallecidas probablemente hayan tenido la necesidad de otorgar testamento y a su vez, los familiares tendrán que enfrentar emocionalmente el duelo y realizar los trámites oportunos de aceptación y división de la herencia de la persona fallecida.
Para actuar con precaución y facilitar los trámites testamentarios, la ley contempla formas especiales de testar en situaciones extremas como, el peligro inminente de muerte en las pandemias con el testamento ológrafo, y el testamento abierto excepcional, en los que no haría falta fedatario público en primera instancia.
Testamento de puño y letra (ológrafo)
Opción recogida en el artículo 688 del Código Civil. Se trata de un documento escrito a mano por el propio testador, que deberá incluir sus datos personales completos (nombre, apellidos, DNI y domicilio), la fecha, las disposiciones testamentarias concretas y deberá firmarlo.
No son necesarios testigos, pero es aconsejable que alguien sepa de la existencia y localización del testamento para tramitarlo ante notario antes de que transcurran cinco años que impone la ley.
Si tenemos en nuestro poder el testamento ológrafo de otra persona, tenemos la obligación de presentarlo ante notario en diez días desde que nos enteremos de que ha fallecido. Si no lo hacemos, tendremos que abonar los daños y perjuicios que hayamos causado. Además, si el notario no considera acreditado que sea auténtico, no autorizará el acta de protocolización y lo archivará.
Para esta opción hay excepciones, puesto que no pueden otorgarlo las personas menores de 18 años ni las personas incapacitadas por sentencia. Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, pero tomándose una serie de precauciones, como escribir en la parte superior de la cubierta a presencia del Notario.
Testamento abierto.
Opción regulada en el artículo 701 del Código Civil. Se trata de un testamento que se otorga ante persona distinta de notario cuando el testador está en peligro inminente de muerte. Debe realizarse ante cinco testigos idóneos[i] o, en caso de epidemia, hacerse ante tres testigos mayores de dieciséis años. El testamento será ineficaz si pasan dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia. También será ineficaz si en esos dos meses el testador fallece y no se acude en los siguientes tres meses a notario competente.
Es importante señalar que para estas opciones no es requisito necesario que la persona que quiera testar este contagiada por Covid-19, por lo que todas aquellas personas que, por precaución, quieran realizar este trámite podrían hacerlo.
Por otro lado, sobre cuestiones para manifestar las voluntades de forma anticipada[ii] nuestro ordenamiento también recoge otra opción: el poder preventivo. Se regula en los artículos 1709 al 1739 del Código Civil (referente al mandado), que permitiría establecer, voluntariamente, órdenes e instrucciones a alguien en relación a nuestra persona o patrimonio para el momento en el que, por incapacidad física o mental derivada de enfermedad, accidente o vejez, no podamos administrar nuestros bienes o emitir voluntades.
En este sentido, el código civil en su artículo 831, permite la figura de la fiducia sucesoria, en cuya virtud, la persona testadora puede atribuir a su cónyuge viudo/a o persona con la que tenga descendencia, facultades en relación a la adjudicación de los bienes, para designar sucesores en la herencia y ejercitar todas las facultades que le corresponden, en orden a la transmisión hereditaria de los bienes. Esta persona deberá atenerse a las instrucciones dejadas ya si no las hubiera dejado, tendría plenas facultades como si fuera el testador/a. En algunas comunidades autónomas como País Vasco se utiliza hace años como método de testamento preventivo que se otorga ante notario.
El Consejo General del Notariado «a petición al Ministerio de Justicia» solicitó la posibilidad de testar en casa o desde el hospital, con la intervención de los notarios a través de videollamada. Pero esta opción no está contemplada en el Código Civil, por lo que hasta que no haya regulación específica sobre firmas digitales de la persona testadora no sería viable.
Quizá esta pandemia, o las que vengan, aceleren los trámites para hacer posible esta opción de realizar gestiones tan sensibles como otorgamientos de testamentos de forma digital.
En la situación actual, y en caso de complicaciones médicas, es recomendable que, en la medida de lo posible, se actúe con responsabilidad otorgando testamento, en aras de facilitar a los familiares los trámites hereditarios, respetando la voluntad de las personas testadoras, lo que evitará mayores daños emocionales y costosos y lentos procedimientos judiciales.
María José Sobrino, abogada
Centro de Asesoría y Estudios Sociales
18 de mayo de 2020